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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Memorando Nº 000360-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000060-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI Nº 16294926, el 15 de febrero de 2022, a las 14:53:01 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los datos de dirección en la Av. Juan Velasco Alvarado S/N, Huantán, Yauyos, teléfono 961837198 y correo electrónico <chavezsoriano10@gmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene que el único trámite que realizó fue el indicado creando el Expediente Nº 0004400-2022, ingresado el 28 de febrero de 2022 y registrado el 1 de marzo de 2022, y asunto “solicito mi renuncia irrevocable a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”, tal como se detallan a continuación: 5. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que existen coincidencias entre la información personal presentada para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, y la consignada para otros usuarios, tal es el caso de los Expedientes N .os JNE.2022002954, JNE.2022002956 y JNE.2022002982, por cuanto en estos se observa la consignación del correo electrónico chavezsoriano10@ gmail.com, al cual se otorgó usuarios y contraseñas para ciudadanos distintos. 6. Por ello, siendo que en el presente caso se consignaron datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual a su vez permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge de lo actuado un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV y consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal. En ese sentido, por los fundamentos expuestos, recaería una duda razonable sobre este hecho, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Chaupin Mattos; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Luis Alberto Chaupin Mattos, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen; y, PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 2065090-1