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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / 2022, quienes, luego del debate respectivo, decidieron haber tomado pleno conocimiento de la renuncia irrevocable presentada por el señor alcalde. Esta decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 032A-2022-MDA/CM, de la misma fecha. 2.3. Así, dado que el señor alcalde presentó su renuncia dentro del plazo legal establecido —25 de marzo de 2022— (ver SN 1.1., 1.2. y 1.5.), en aplicación del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Kerling Alex Celestino Vásquez, identi fi cado con DNI N° 43121822, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Leydi Jackeline Chiclote Robles, identi fi cada con DNI N° 47165840, candidata no proclamada de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Amarilis, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ver SN 1.3.). 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Antonio Leónidas Pulgar Lucas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. CONVOCAR a don Kerling Alex Celestino Vásquez, identi fi cado con DNI N° 43121822, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Leydi Jackeline Chiclote Robles, identi fi cada con DNI N° 47165840, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2065084-1Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN N° 0444-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002956 YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roger Enver Carrión Espilco (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 28 de febrero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. Para tal efecto se adjuntó la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI). 1.2. En la misma fecha la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) La renuncia se registró sobre la base de un documento apócrifo, que no fue emitido, fi rmado o presentado por su persona. b) Tras la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2022, y teniendo la intención de ser candidato por el Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, ingresó a la consulta de a fi liación en línea, sorprendiéndose al encontrar registrada su renuncia, debido a un trámite realizado el 28 de febrero de 2022. c) El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por él. Habida cuenta de que este hecho implica una suplantación de identidad, presentó la denuncia correspondiente ante la Comisaria PNP Cotabambas. d) El 3 de marzo de 2022, presentó una petición genérica –Expediente N.º 0004801-2022– al tomar conocimiento por intermedio de su cuenta de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que un tercero, mediante un acto delincuencial, ingresó por dicho portal una carta de renuncia apócrifa en la que presentó un pedido de desa fi liación al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, manifestando que la fi rma y huella que se consignan en el referido documento no fueron realizadas por su persona. e) El procedimiento de renuncia a una organización política es un procedimiento cuya legitimidad activa corresponde únicamente al titular de la a fi liación, según lo establece el artículo 18-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. f) La presentación de la renuncia apócrifa contraviene el derecho a la libertad de asociación, reconocido en el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución; respecto del cual el Tribunal Constitucional ha señalado que comprende, entre otros, el derecho a la libre a fi liación y renuncia a una asociación.