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71 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- Los mencionados jueces y juezas deberán presentar un informe a este despacho, en forma individual, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certi fi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográ fi co en físico o digital, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jueces y Juezas participantes ; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO PresidenteConsejo Ejecutivo (e) 2065027-8 Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000157-2022-CE-PJ Lima, 6 de mayo del 2022VISTA:La Resolución Administrativa Nº 000031-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000031-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de febrero de 2022, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que la referida Sala Suprema tiene considerable carga procesal de expedientes en trámite, situación que conlleva a disponer su continuación, que se justi fi ca en la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema. Tercero. Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la prórroga de funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 468-2022 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 12 de mayo de 2022, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2065027-1 Disponen la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Piura, que atienden procesos de la especialidad Civil bajo el alcance de la Oralidad Civil Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000160-2022-CE-PJ Lima, 6 de mayo del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000047-2022-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000047-2022-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura respecto a la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad Civil - Litigación Oral en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000033-2022-CE-PJ, que aprueba la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad en la Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2021-2023, de conformidad a lo sustentado en el Informe Nº 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se veri fi ca las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); que viene siendo potenciado en el actual periodo 2022 para enfrentar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en el país, permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con