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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2022 (10/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / como “transversalizar el enfoque intercultural, de género, intergeneracional y la perspectiva de discapacidad en la gestión pública (…) avanzando en equidad e igualdad”, como línea de intervención del eje 6 referido al “Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotrá fi co y terrorismo”; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada con Decreto Supremo N° 013-2021- TR, se orienta a enfrentar el dé fi cit de empleo decente en el país y tiene como objetivo que, en el año 2030, uno de cada cinco peruanos y peruanas cuente con un empleo decente que implica estar bajo un contrato (asalariado) o inscrito con RUC (independiente), tener un ingreso mayor a la remuneración mínima vital, tener un seguro de salud pagado por el empleador, estar a fi liado a un sistema de pensiones y contar con una jornada laboral que no exceda las 48 horas; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, tiene como Objetivo Prioritario 5 “Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno” que tiene como uno de sus lineamientos “generar y mejorar los mecanismos para el tránsito de la informalidad a la formalidad en el empleo, con mayor productividad”; Que, la Política Nacional de Juventud, aprobada mediante Decreto Supremo N° 013-2019- MINEDU, tiene como Objetivo Prioritario 2 “Incrementar el acceso de la población joven al trabajo decente”, que tiene como uno de sus lineamientos “implementar mecanismos y estrategias que promuevan la empleabilidad y el emprendimiento en la población joven”; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP, tiene como Objetivo Prioritario 4 “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, que tiene como uno de sus lineamientos “fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres”; Que, la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, tiene como Objetivo Prioritario 2 “Garantizar la participación de las personas con discapacidad, en edad de trabajar, en actividades económicas dependientes o independientes”, que tiene como lineamientos relacionados con la mejora de su empleabilidad, la generación de condiciones para su inclusión en el mercado de trabajo, la generación de entornos inclusivos y el acceso a programas de formalización y de emprendimiento; Que, de acuerdo con el Informe N° 0173-2022- MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, “(...) Desde el segundo trimestre de 2021, ha habido un proceso de reactivación económica gradual pero sostenido, que se ha sostenido en 2022 y ha resultado en una recuperación de los niveles de actividad económica. En este sentido, los niveles de empleo están cercanos a sus niveles prepandemia, pero de manera desigual a nivel de actividades económicas y grupos demográ fi cos. (...)” , por lo que es necesario desarrollar acciones coordinadas para atender los retos que enfrenta la recuperación del empleo, con miras a retomar la senda de crecimiento del empleo previa a la pandemia; Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar vinculadas a una recuperación y promoción del empleo centrada en las personas, hacia la pospandemia, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que lo integran; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar vinculadas a una recuperación y promoción del empleo centrada en las personas, hacia la pospandemia. Artículo 2. Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: - Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; - Un/a representante del Ministerio de la Producción;- Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; - Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y - Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 3. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 4. Designación de Representantes Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5. Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de sus responsabilidades. Artículo 6. Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el plan de trabajo del grupo. b) Elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar centradas en las personas para la promoción de empleos inclusivos, sostenibles y resilientes, hacia la pospandemia.