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5 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; asimismo, orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, asimismo, en el literal d) del artículo 85 del citado documento de gestión, se señala que la Secretaría de Descentralización tiene como función articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; Que, en reunión sostenida el día 16 de marzo de 2022, entre los/as alcaldes/as distritales del país, representados por la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú (AMUDIP), y las autoridades del Poder Ejecutivo, contando con la presencia del Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, se acordó la conformación de un grupo de trabajo que contribuya a la solución de la problemática de las municipalidades distritales del país; Que, en ese contexto, la Secretaría de Descentralización, en el marco de sus competencias, sustenta la necesidad de desarrollar una estrategia para la adecuada gestión del desarrollo territorial, que implica aspectos económicos, energéticos, agrarios, sanitarios, educativos y sociales, de las municipalidades distritales del país; por lo que, propone conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de las Municipalidades Distritales del país”, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de las Municipalidades Distritales del país”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir a la solución de la problemática económica, energética, agraria, educativa, sanitaria y social de las Municipalidades Distritales del país, a través del diseño y acompañamiento en la ejecución de la estrategia de intervención territorial. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. e) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g) Un/a representante del Ministerio de Educación.h) Un/a representante del Ministerio de Salud.i) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas. j) Los/as integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú. k) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú, por cada uno de los departamentos del país. Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Analizar y articular las propuestas de solución a la problemática económica, energética, agraria, educativa, sanitaria y social de las municipalidades distritales del país. b) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el mismo que debe contener una de fi nición de objetivos, un cronograma de actividades, la identi fi cación de actores responsables y plazos para su implementación. c) Diseñar y apoyar en la implementación de la estrategia de intervención territorial que contribuya a la atención de las principales demandas de las municipalidades distritales del país. d) Evaluar e identi fi car acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población, que implica aspectos económicos, energéticos, agrarios, sanitarios, educativos y sociales, informando públicamente los avances. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes5.1. Las entidades públicas que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.