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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2022 (10/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / administrativos de carácter o fi cial que se reciban, procesan y diligencian en las Dependencias Policiales, para expresar los actos administrativos, actos de administración y cualquier otro acto derivado del ejercicio profesional, funcional, atribuciones y facultades asignadas por Ley. TEMA 10: El acta de negativa no es el único documento que acredita el haberse negado a pasar dosaje etílico. Asimismo, la presunción de la comisión de una infracción, así como el esclarecimiento de un hecho que pudiera constituir una falta administrativa, son causas justi fi cadas para solicitar el examen de dosaje etílico. Acuerdos:1. Establecer que además del Acta de negativa del investigado a someterse al examen de dosaje etílico, existen otros medios probatorios directos, indirectos, periféricos que corroboren la actitud evasiva del investigado, tales como: el Acta de intervención u otro documento que deje constancia que el (los) investigado (s) huyeron del lugar; así como, la declaración de testigos, videos, entre otros, apreciados y valorados de modo conjunto. 2. Precisar que, resulta ser una causa justi fi cante de la solicitud de pasar el examen de dosaje etílico, cuando exista una presunción razonable para descartar la infracción de ingesta de alcohol u otro; ello con el fi n de esclarecer un hecho que pueda constituir una falta administrativa disciplinaria. El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial 2065443-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0153-2022-JUS Lima, 9 de mayo de 2022 VISTOS, los Memorándums Nº 199-2022-JUS/CMAN- SE, y Nº 263-2022-JUS/CMAN-SE, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN; los Informes Nº 043-2022-JUS/OGPM y Nº 156-2022-JUS/OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 050-2022-JUS/OGPM/OPMI, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; y, el Informe Nº 372-2022-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, detalla como uno de los componentes de dicho Plan al Programa de Reparaciones Colectivas; y, el literal b) del artículo 7, comprende como un bene fi ciario colectivo a los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas de la violencia, con el objeto de contribuir a a fi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, con Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza de manera excepcional transferencias fi nancieras, entre otras, las que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, disponiendo en el numeral 16.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, con el Memorando Nº 199-2022-JUS/CMAN-SE, remite el Informe Nº 184-2022-SE-CMAN, mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera para doscientos (200) convenios suscritos con Gobiernos Locales, precisando que todos son proyectos de inversión que se enmarcan en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, con el Memorándum Nº 263-2022-JUS/CMAN-SE, comunica la subsanación de las observaciones identi fi cadas en el Informe Nº 043-2022-JUS/OGPM por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante el Informe Nº 050-2022-JUS/OGPM/ OPMI, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones comunica que, en aplicación a los criterios básicos de veri fi cación de fi nidos por dicha o fi cina, los resultados de la evaluación realizada, con fecha de corte fi nal al 29 de abril de 2022, concluye que el total de doscientas (200) inversiones priorizadas en el marco del PRC a cargo de la SE-CMAN, cuentan con la opinión de conformidad; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe Nº 156-2022-JUS/ OGPM-OPRE, señala que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN; cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la continuación del trámite de la autorización de la transferencia fi nanciera; Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,