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13 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cació n Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Autorización de Transferencia Financiera 3.1 Autorí zase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 302 410,00 (TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencia, a favor de dos (02) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de la supervisión de dos (02) proyectos de inversió n en saneamiento urbano, en el marco del artí culo 14 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022; los cuales se detallan en el Anexo Nº 2 “Transferencia Financiera a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Dicho Anexo Nº2 se publica en la sede digital del Ministerio de Economí a y Finanzas (www.gob. pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcció n y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicació n de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artí culo 1 y los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el numeral 3.1 del artí culo 3 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Monitoreo y seguimiento El pliego habilitador es responsable de realizar el monitoreo y seguimiento del avance fí sico y fi nanciero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecució n fí sica de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programació n Multianual y Gestió n de Inversiones, para tal efecto, el pliego habilitador debe elaborar un informe té cnico sobre el avance de ejecució n fí sica y fi nanciera de los recursos a que hacen referencia el numeral 1.1 del artí culo 1 y el numeral 3.1 del artí culo 3 del presente Decreto Supremo, el cual es remitido a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico de manera trimestral, dentro de los siete (07) dí as há biles posteriores al cierre de cada trimestre. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economí a y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcció n y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2065519-3INTERIOR Disponen la publicación de Acuerdos de Sala Plena N° 01-2022 del Tribunal de Disciplina Policial, adoptados en la sesión del 31 de marzo de 2022 TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 002-2022-P-TDP/IN Lima, 19 de abril de 2022Vistos los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2022 del Tribunal de Disciplina Policial de fecha 31 de marzo de 2022; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Ofi ciales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes. Que, de acuerdo a la norma citada, el Tribunal de Disciplina Policial depende del Ministro del Interior y, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con autonomía técnica y funcional. Que, el artículo 52.1 del Reglamento de la Ley N° 30714, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-IN, señala que la Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal. Que, asimismo, el artículo 53, numeral 1, del citado Reglamento señala como atribuciones de la Sala Plena debatir y aprobar los Acuerdos de Sala Plena que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Que, el artículo 52.5 del Reglamento de la Ley N° 30714 indica que los Acuerdos de Sala Plena se publican en el portal institucional y en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto en uso de las facultades previstas en la Ley N° 30714, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN, SE RESUELVEArtículo 1°.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los Acuerdos de Sala Plena N° 01- 2022 adoptados en su sesión del 31 de marzo de 2022 en relación a diez (10) temas, que van como anexos de la presente resolución. Artículo 2°.- PONER en conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; de la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID MIGUEL DUMET DELFIN Presidente del Tribunal de Disciplina Policial