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11 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación temporal del señor Heriberto Dimas Quispe Medrano, en el cargo de con fi anza de Coordinador (a) Unidad Territorial Apurímac, efectuada mediante Resolución Directoral Nº D000033-2022-MIDIS/PNPAIS-DE, dándosele las gracias por servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al señor Gregorio Nina Peña en el puesto de con fi anza de Coordinador de la Unidad Territorial Apurímac del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Administración las acciones necesarias para la noti fi cación de la presente resolución a los citados servidores, a los Jefes de las Unidades Orgánicas, Unidades Territoriales y a la Coordinadora Técnica del Programa; y gestionar la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia del Programa Nacional PAIS. Regístrese, comuníquese, notifíquese y/o publíquese.CATALINA JULIETTA HORNA MELO Directora Ejecutiva 2065464-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 090-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluidas en el Anexo 5 de dicha ley y cuya ejecución está a cargo de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, para fi nanciar las mencionadas invesiones, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversió n o monto pendiente de fi nanciamiento respecto al costo total de la inversió n y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversió n y, ii) los montos a fi nanciar en cada añ o fi scal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pú blico; Que, asimismo, el numeral 14.1 del artí culo 14 de la Ley Nº 31365, señ ala que, excepcionalmente, en el caso que la inversió n sea ejecutada por empresas pú blicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economí a y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este ú ltimo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripció n de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Pú blico, conforme a lo que disponga la Direcció n General del Tesoro Pú blico. Adicionalmente, el referido numeral dispone que, en el caso de las inversiones bajo el á mbito del Sistema Nacional de Programació n Multianual y Gestió n de Inversiones en saneamiento, que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales ejecuten en el á mbito de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisió n son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcció n y Saneamiento (MVCS) a esta ú ltima, conforme al mecanismo previsto en el segundo párrafo del citado numeral; debiendo la EPS supervisar la ejecució n de dichas inversiones e informar trimestralmente al MVCS; Que, el numeral 14.2 del artí culo 14 de la Ley Nº 31365, establece que las inversiones bajo el á mbito del Sistema Nacional de Programació n Multianual y Gestió n de Inversiones, cuyo fi nanciamiento sea propuesto en el marco de dicho artí culo, deben contar con la opinió n favorable de la O fi cina de Programació n Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgá nica competente, segú n corresponda, sobre el cumplimiento de las normas té cnicas y criterios de priorizació n aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fi n de veri fi car que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programació n Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente té cnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectú a solo para fi nanciar la elaboració n de dichos documentos, y deben cumplir con las condiciones señ aladas en el numeral 14.1 del citado artículo; Que, los numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14 de la Ley Nº 31365, disponen que los pliegos del Gobierno Nacional, que trans fi eran recursos en el marco del citado artículo son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asi como de la emisión de un informe técnico sobre el avance físico y fi nanciero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, se extiende el plazo para la presentación de las propuestas de Decreto Supremo y para la publicación de los Decretos Supremos, a los que se re fi ere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31365, hasta el 31 de mayo de 2022 y hasta el 16 de junio de 2022, respectivamente; Que, mediante los O fi cios Nº 345-2022-VIVIENDA/SG y Nº 648-2022-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcció n y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 87 421 502,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar veintidós (22) proyectos de inversió n en infraestructura vial y equipamiento urbano, drenaje pluvial, saneamiento urbano y saneamiento rural; asimismo, solicita una Transferencia Financiera a favor de dos (02) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 302 410,00 (TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la supervisión de dos (02) proyectos de inversió n en saneamiento urbano; adjuntando, para dicho efecto