TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / brindar atención oportuna e integral al paciente; ni la de la IAFAS para fi nanciar las prestaciones que correspondan. Sexta.- Responsabilidades La Autoridad Nacional de Salud, la Autoridad Sanitaria Regional y SUSALUD son responsables del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias y funciones establecidas; debiendo tramitar la actualización de sus normas referidas a la fi scalización y sanción correspondientes. Disposición Complementaria TransitoriaÚnica.- Implementación de herramientas de telecomunicación e información Las herramientas de telecomunicación e información para la coordinación de la entrega de productos farmacéuticos y dispositivos médicos en el domicilio del paciente o lugares cercanos a éste se implementan progresivamente considerando la disponibilidad presupuestal que tenga habilitada para dicho fi n el Ministerio de Salud y las IPRESS a las que se re fi ere el numeral 1 del artículo 23-G del presente Reglamento. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2065519-2 Designan Viceministro de Salud Pública RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2022-SA Lima, 9 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al médico cirujano Joel Candia Briceño en el cargo de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2065520-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar, vinculadas a una recuperación y promoción del empleo centrada en las personas, hacia la pospandemia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2022-TR Lima, 9 de mayo de 2022VISTOS: El Memorando N° 0530-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0285-2022-MTPE/3/17 y el Informe N° 003-2022-MTPE/3/17/LEVS de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 0173-2022-MTPE/3/17.1 y el Informe N° 0224-2022-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; el Memorando N° 0306-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0365-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo; y en una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país, actuando principalmente en la promoción de empleo, entre otras áreas; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en sus numeral 28.1 señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, de acuerdo al numeral 28.2 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; y cuando su conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que lo aprueba contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, establece como uno de sus lineamientos la promoción del “empleo decente y la empleabilidad, contribuyendo a la productividad del país (…)” como parte del eje 2 referido a la “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”; así