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6 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / 5.2. El Consejo Directivo de la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú designa a los/as representantes, titulares y alternos/as, de dicha asociación por cada uno de los departamentos del país, siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el numeral precedente. Artículo 6.- Subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por dos (2) subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación: a) Subgrupo de Trabajo 1: Problemática social . Participan los/as representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, así como doce (12) representantes departamentales de la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú designados por el Consejo Directivo de dicha asociación. Es coordinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b) Subgrupo de Trabajo 2: Problemática de infraestructura Participan los/as representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como doce (12) representantes departamentales de la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú designados por el Consejo Directivo de dicha asociación. Es coordinado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas y conformación de subgrupos de trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Asimismo, puede conformar otros subgrupos de trabajo para el mejor abordaje y análisis de la problemática de las Municipalidades Distritales del país. Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 9.1. El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como de los gobiernos regionales y gobiernos locales, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 9.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/as integrantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.Artículo 12.- Período de vigenciaEl Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de un (01) año, contado a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 13.- Informe Final Vencido el período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Presidencia, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2065365-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio al Reino de Tailandia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2022-MINCETUR Lima, 9 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; y representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, desde 1998 el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací fi co (APEC), uno de los más importantes mecanismos plurilaterales del mundo que se ocupa de asuntos relacionados con los intercambios comerciales entre las Economías miembro; como mecanismo de cooperación y concertación económica, se orienta a la promoción, liberalización y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de veintiún (21) economías de la Cuenca del Océano Pací fi co que lo integran; Que, el Perú ha presidido las reuniones del Foro APEC en los años 2008 y 2016; y nuevamente será presidencia y an fi trión de APEC en el año 2024, razón por la cual se considera importante contar con una participación más intensa en las reuniones del foro, lo que implica, entre otras acciones, asistir activamente a todas las reuniones que se convoquen, con especial énfasis en aquellas de nivel Ministerial y de Líderes; Que, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 09 al 20 de mayo de 2022, se llevará a cabo la Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOM 2) y reuniones conexas, las cuales incluyen, entre otras, las siguientes actividades: Segunda Reunión del Comité de Comercio e Inversiones (CTI2), la Reunión del Grupo de Trabajo sobre movilidad de personas en el contexto de COVID-19, la Reunión sobre el modelo de economía biocircular-verde (BCG); sesiones de negociación para consensuar el texto de la Declaración Ministerial que será elevado a los Ministros Responsables de Comercio de las Economías de APEC (MRT) para su aprobación;