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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2022 (11/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / - La comparación estadística en celeridad muestra según tipo de proceso la siguiente información: los procesos de Conocimiento se redujeron en más del 62%, en los procesos Abreviados una reducción en más del 73%; y en los procesos Sumarísimos una reducción en más del 67%. - El porcentaje de variación en la cantidad de ingresos y producción es un 67% y 118%, respectivamente, comparado a la última visita de monitoreo. Sobre las buenas prácticas:- Se ha corporativizado el pool de asistentes, una nueva forma de trabajo es la separación de funciones y la especialización en pool de noti fi caciones y pool de cierre. - Se ha insertado el código QR, en las resoluciones que convocan a la audiencia preliminar. - En la Sala Civil se ha reducido el número y ha variado la forma como se llevan las vistas de causa. Se puede advertir que, en comparación a los Juzgados Civiles Tradicionales, los tres Juzgados Civiles de Litigación Oral a partir del año 2019 muestran un mejor nivel resolutivo, hecho que en el presente año se evidencia con el avance de la meta estándar del año 2021. Cuarto. Que, la implementación de la oralidad en los procesos civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha logrado signi fi cativos resultados de repercusión social; tal y como se muestra en los datos estadísticos, pues ello ha permitido mejorar y disminuir la carga procesal; así como se ha visto una notable celeridad en la duración de los procesos civiles. Asimismo, dichos resultados, desde la aplicación del método de la oralidad en los procesos civiles mediante un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, ha servido de motivación para que la totalidad de las salas y juzgados especializados de dicho distrito judicial, ingresen al modelo corporativo; y las Cortes Superiores pendientes de implementar, propongan el ingreso de la totalidad de sus órganos jurisdiccionales al modelo. Cabe resaltar que dichos logros han sido dados gracias al trabajo desplegado por los jueces, juezas; así como trabajadores y trabajadoras que integraron el primer módulo civil implementado a partir del 26 de diciembre de 2018, y que fue veri fi cado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil durante la visita de monitoreo, previa a la implementación de la segunda etapa que incluyó la implementación en todos los demás órganos especializados y superiores de la referida Corte Superior. Quinto. Que estando a lo expuesto por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces/zas y servidores/as de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, motivo por el cual corresponde emitir el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 385- 2022 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de abril de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Expresar reconocimiento a los jueces/zas y funcionarios/as que formaron parte del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que trabajaron para la obtención de los resultados antes citados, que a continuación se mencionan: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO/ÓRGANO JURISDICCIONAL JAVIER EDUARDO FERNÁNDEZ DÁVILA MERCADOPresidente Corte Superior de Justicia de Arequipa FRANCISCO CARREÓN ROMERO Juez Superior presidente 1º Sala Civil (c). ELOY ZAMALLOA CAMPERO Juez Superior de la 1º Sala Civil ROCÍO DEL MILAGRO AQUIZE CÁCERESJueza Superior de la 1º Sala Civil ZOILO ALCIDES CHÁVEZ MAMANI Juez Coordinador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ Juez del 7º Juzgado Civil SHELAH NORTH GALAGARZA PÉREZJueza del 1º Juzgado Civil WILSON URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS Juez (s) del 11º Juzgado Civil - Juzgado de Ejecución JOSÉ BERNARDO ARRÓSPIDE ALIAGA Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa MARÍA FABIOLA DÍAZ BERNAOLA Secretaria Técnica del Equipo Técnico Distrital y Administradora del Módulo. DAVID ITO FLORES Coordinador de la O fi cina de Estadística de la Corte de Arequipa Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa exprese reconocimiento mediante una resolución administrativa, a los trabajadores/as que integraron e integran el Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la referida Corte Superior; y disponga su registro en sus legajos personales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2065828-5 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan el duplicado de diploma del Grado Académico de Maestro en Ciencias de la Educación, con mención en Gestión Educacional, expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante Carta N° 006-2022-SG-UNE, recibido el 9 de mayo de 2022) UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 0198-2021-R-UNE Chosica, 13 de enero del 2021