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41 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / Tercero. Que resulta de interés para este Poder del Estado participar en el citado evento, el cual proveerá a los participantes un entendimiento profundo de los principios que rigen la evidencia y las transacciones en materia penal a través de casos prácticos, lo que contribuirá a innovar el servicio de administración de justicia. Por tal motivo, es pertinente la participación del señor Carlos Vigil Salazar Hidrogo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa; y de la señora María de los Ángeles Álvarez Camacho, Jueza Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009- CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Vigil Salazar Hidrogo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa; y de la señora María de los Ángeles Álvarez Camacho, Jueza Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 8 al 14 de mayo del año en curso, para que participen en el Módulo II “Inmersión en el Sistema Penal Acusatorio para Juzgadores” que se llevará a cabo en San Juan, Puerto Rico; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: • Carlos Vigil Salazar Hidrogo US$ 49.00 dólares americanos. • María de los Ángeles Álvarez Camacho US$ 49.00 dólares americanos. Artículo Tercero.- Los mencionados juez y jueza deberán presentar un informe a este despacho, en forma individual, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certi fi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográ fi co en físico o digital, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Juez y Jueza participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta Consejo Ejecutivo 2065828-1 Disponen la implementación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 3 de junio de 2022 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000166-2022-CE-PJ Lima, 9 de mayo del 2022VISTOS: El O fi cio Nº 000061-2022-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000045-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 452-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar módulos de litigación oral. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 214-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en su artículo primero incorporar a partir del 1 de junio de 2019 a la Corte Superior de Justicia de La Libertad al Proyecto Piloto para la Modernización del despacho judicial en los Juzgados Civiles. En su artículo tercero, dispone que el “Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad”, en la primera fase del proyecto, estará conformado por el 4º Juzgado Civil, 8º Juzgado Civil, 9º Juzgado Civil y la 1º Sala Civil. Quinto. Que, la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante O fi cio Nº 621-2021-P-CSJLL remite su plan de implementación de la Oralidad Civil; y mediante O fi cio Nº 473-2022-P-CSJLL subsana las observaciones advertidas en el cuadro de observaciones, remite su plan de implementación actualizado; y solicita la implementación, toda vez que se cumplen con las adecuaciones y requisitos mínimos necesarios para dicha aplicación. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se precisa que la referida Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo en los siguientes órganos jurisdiccionales: FASE ÓRGANOS JURISDICCIONALES Segunda2º Sala Civil 3º Sala Civil1º Juzgado Civil de Trujillo2º Juzgado Civil de Trujillo3º Juzgado Civil de Trujillo5º Juzgado Civil de Trujillo6º Juzgado Civil de Trujillo7º Juzgado Civil de Trujillo Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas