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43 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 377-2022 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de abril de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer los parámetros para la conformación del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, bajo la siguiente estructura y miembros: - Presidente: Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. - Integrante: Juez/a Superior que aplica el Código Procesal Penal. - Integrante: Juez/a Especializado del Juzgado Penal Colegiado. - Integrante: Juez/a Especializado del Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria, (en reemplazo del Juez de Paz Letrado). - Secretario/a Técnico/a: Administrador/a del Módulo del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada cumpla con reformular la conformación establecida mediante Resolución Administrativa Nº 000068-2022-P-CSNJPE-PJ; bajo los lineamientos establecidos en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2065828-3 Disponen la implementación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de junio de 2022 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000168-2022-CE-PJ Lima, 9 de mayo del 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 000062-2022-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000046-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 452-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar módulos de litigación oral. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa Nº 164-2020-CE-PJ dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Quinto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur mediante O fi cio Nº 030-2022-P-CSJLS remite su plan de implementación de la oralidad civil y mediante O fi cio Nº 131-2022-P-CSJLS remite la actualización del Plan de Implementación de la oralidad civil. Asimismo, mediante O fi cio Nº 238-2022-P-CSJLS- PJ subsana las observaciones advertidas en el cuadro de observaciones, y remite su Plan de Implementación Actualizado, y por O fi cio Nº 255-2022-P-CSJLS-PJ solicita la implementación de la oralidad civil. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se precisa que la referida Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo en los siguientes órganos jurisdiccionales: Etapa ÓRGANOS JURISDICCIONALES PrimeraSala Civil Juzgado Civil - Villa María del TriunfoJuzgado de Paz Letrado Civil - Villa María del Triunfo Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada; y no habrá redistribución expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000046-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos.