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44 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 500- 2022 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar, a partir del 13 de junio de 2022, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - Sala Civil - Juzgado Civil - Villa María del Triunfo- Juzgado de Paz Letrado Civil - Villa María del Triunfo Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas Nros. 049-2020-CE-PJ, y 015-2020-P-CE-PJ; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2065828-4 Expresan reconocimiento por su labor a jueces y funcionarios que formaron parte del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000169-2022-CE-PJ Lima, 9 de mayo del 2022VISTO: El O fi cio Nº 000042-2022-P-ETIIOC-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, la necesidad de emitir un reconocimiento a los integrantes del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, participantes de la primera implementación realizada a nivel nacional y que ha servicio como incentivo para completar a todos los órganos jurisdiccionales especializados y superiores de la especialidad civil de la sede principal de dicha Corte Superior. Segundo. Que, asimismo, mediante Informe Nº 000028-2022-ST-ETI el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil informa que su Plan de Actividades 2021 fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que se plani fi có una visita de monitoreo virtual al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fi n de veri fi car los avances, desafíos, resultados y buenas prácticas en la aplicación del mencionado modelo corporativo. Tercero. Que, en ese contexto, se obtuvo la siguiente información: Sobre uni fi cación de criterios en los órganos jurisdiccionales que aplican el modelo: - En los autos admisorios de demandas civiles, salvo en los casos donde el juez advierta mayor complejidad o considere innecesario, se cita a audiencia según la naturaleza del proceso (única, preliminar, de actuación y declaración judicial). - Fortalecimiento de la conclusión del proceso por conciliación judicial en los diez juzgados civiles con prácticas de oralidad. - Según la naturaleza de la pretensión, en la etapa de ejecución, una vez recibido el proceso se cita a “audiencia especial de ejecución”. Sobre los resultados estadísticos:- La estructura de ingresos en cali fi cación (demandas) en la especialidad civil, en el periodo 2019 presenta 1,561 demandas ingresadas, 717 en el año 2020 y, en el año 2021, al mes de julio, 848 demandas. Las demandas están compuestas por el 35% de procesos de Conocimiento, 23% procesos Sumarísimos, 16% procesos de Ejecución, 8% procesos Abreviados, 7% procesos No Contencioso; y 11% en otros tipos de procesos. - El ingreso de demandas por subespecialidades, está compuesto por el 81% de procesos Civiles, 16% procesos Comerciales, 2% de procesos Contenciosos Administrativo y, 1% procesos de Derecho Constitucional. - Del total de las demandas ingresadas en el Modelo de la Oralidad Civil, durante el periodo enero a julio de 2021, el 56% han sido Admitidas, 34 % Improcedentes, 9% Inadmisibles y 1% Rechazadas. - Los procesos principales resueltos en trámite en las subespecialidades está compuesta por el 84.6% Civil, 11 % en Contencioso Administrativo, 4,2% en Derecho Constitucional y 0.2% en Comercial. - En el periodo de enero a julio de 2021 los tres Juzgados Civiles y la Sala Superior tienen una producción compuesta por el 30% de Autos Finales, el 20% de Improcedencias, el 15% de Sentencias y el 1% de Conciliación, para la actuación como segunda instancia se tiene un 29% Confi rmadas, el 3% Revocadas y el 2% Anuladas. - El porcentaje de audiencias realizadas por los órganos jurisdiccionales representa un 69.1% Concluidas, 16.4% Frustradas, 12% No Realizadas y un 2.5% Suspendidas. - La celeridad procesal en las sentencias está con 251 días con el modelo de la oralidad frente a 276 días con el modelo tradicional, para los autos fi nales son 125 días con el modelo de la oralidad frente a 131 días con el modelo tradicional.