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42 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada; y no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000045-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en su segundo tramo en la Corte Superior de Justicia de La Libertad bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 499- 2022 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Implementar, a partir del 3 de junio de 2022, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo, constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - 2º Sala Civil - 3º Sala Civil- 1º Juzgado Civil de Trujillo- 2º Juzgado Civil de Trujillo- 3º Juzgado Civil de Trujillo- 5º Juzgado Civil de Trujillo- 6º Juzgado Civil de Trujillo- 7º Juzgado Civil de Trujillo Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas Nros. 049-2020-CE-PJ y 015-2020-P-CE-PJ; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2065828-2 Establecen parámetros para la conformación del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000167-2022-CE-PJ Lima, 9 de mayo del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000363-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; que adjunta el Informe Nº 000017-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente Normativo de la referida unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000017-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la citada unidad, mediante el cual absuelve la consulta realizada por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada mediante Resolución Administrativa Nº 000068-2022-P-CSNJPE-PJ, respecto a la conformación del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la referida Corte Superior. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional: así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales de liquidación del anterior modelo. En ese contexto, como parte de las acciones de reforma de justicia se procedió a elevar a este Órgano de Gobierno la propuesta de conformación del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada bajo la siguiente estructura y miembros: - Presidente: Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. - Integrante: Juez/a Superior que aplica el Código Procesal Penal. - Integrante: Juez/a Especializado del Juzgado Penal Colegiado. - Integrante: Juez/a Especializado del Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria, (en reemplazo del Juez de Paz Letrado). - Secretario/a Técnico/a: Administrador/a del Módulo del Código Procesal Penal. Tercero. Que, por lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dichos objetivos con arreglo a Ley.