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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00054-2021-OEFA/PCD, la Presidencia del Consejo Directivo delegó en la Gerencia General y en la O fi cina de Administración, entre otras, facultades en materia administrativa durante el Año Fiscal 2022; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 057-2022-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo), cuyo objeto es regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el Acápite 3 del Numeral 8.1 del Artículo 8° del TUO del Decreto Legislativo, establece que el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, entre otros, según corresponda a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; y, que el Titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, a su vez, mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” (en adelante, la Directiva), cuyo objeto es regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el Numeral 9.4 del Artículo 9° de la Directiva, establece que la decisión del donatario por la cual se acepta la donación es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a el/la funcionario/a que se delegue; siendo que la referida Resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, así como la suscripción del Acta de Entrega–Recepción; Que, el Numeral 57.1 del Artículo 57° de la Directiva, señala que la solicitud de afectación en uso es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue, y contiene la siguiente información: (i) nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad solicitante o a quien este haya delegado; y, (ii) la fi nalidad a la que se destinará el bien mueble patrimonial y el plazo requerido; Que, el Numeral 63.1 del Artículo 63° de la Directiva, dispone que la solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue. Dicha solicitud contiene la siguiente información: (i) nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad solicitante o a quien este haya delegado; y, (ii) la fi nalidad a la que se pretende destinar el bien mueble patrimonial y el bene fi cio que se pretenden alcanzar con el uso del mismo; Que, con el propósito de continuar optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fi n de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados en materia administrativa, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente modi fi car los Artículos 1° y 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00054-2021-OEFA/PCD, con la fi nalidad de alinear la delegación en la Gerencia General y la O fi cina de Administración en materia administrativa al marco normativo vigente de la materia;Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales e) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorporar el Subnumeral 1.3.15 en el Numeral 1.3 del Artículo 1° y los Subnumerales 2.2.11 y 2.2.12 en el Numeral 2.2 del Artículo 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00054-2021-OEFA/PCD, que delega facultades en materia administrativa en la Gerencia General y en la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, durante el Año Fiscal 2022, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, durante el Año Fiscal 2022: (...)1.3. Facultades en materia administrativa(...)1.3.15. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. “Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, durante el Año Fiscal 2022: (...)2.2. Facultades en materia administrativa(...)2.2.11. Aceptar la donación de bienes mediante Resolución ya sean de procedencia nacional o del extranjero. 2.2.12. Suscribir la solicitud de afectación en uso de bienes y/o los trámites de transferencia de bienes a favor de una entidad del sector público u organización de la misma. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL REYNALDO JOAQUÍN MANRIQUE UGARTE Presidente del Consejo Directivo 2066384-4