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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA FE DE ERRATAS LEY Nº 31465 Mediante O ficio Nº 000697-2022-DP/SCM, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 31465, publicada en la edición del día 4 de mayo de 2022. DICE: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Y DEROGATORIA PRIMERA. Adecuación del Texto Único Ordenado y del Reglamento de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a las modi ficaciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.” DEBE DECIR: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Y DEROGATORIA PRIMERA. Adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a las modi fi caciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.” 2066792-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A LA REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” Y PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, los riesgos externos vinculados con las tensiones geopolíticas a nivel mundial vienen ocasionando el endurecimiento de las condiciones fi nancieras; un mayor impacto en los precios de las materias primas, mayores presiones in fl acionarias, y un fuerte deterioro de la actividad económica global, contribuyendo al efecto negativo tanto en las cadenas de suministros como en el comercio internacional;Que, el mayor avance de la COVID-19, la aparición de nuevas variantes a las ya existentes del virus, la ralentización en el proceso de inmunización de la población, los altos costos de energía y los con fl ictos sociales vienen afectando las condiciones de vida de los hogares, y a su vez, vienen generando riesgo en el ritmo de la recuperación de la economía para el presente año; Que, asimismo la recuperación del mercado laboral es débil, particularmente en Lima, donde destaca la mayor precarización al incrementarse el subempleo; lo que evidencia el riesgo de disminución de ingresos de la población y la capacidad de pago de los deudores en el sistema fi nanciero, por su parte el sector turismo muestra una recuperación más lenta con respecto a los otros sectores debido a las restricciones puestas a nivel global a causa de la pandemia del COVID-19; Que, existe una ralentización del crédito a empresas (65% del crédito total del sistema bancario), debido a que, en marzo 2022, este tipo de crédito creció 4,5%, menor a lo registrado en meses previos producto de un estancamiento de los créditos en todos los segmentos con excepción del corporativo, afectando así a las empresas de menor tamaño. Esto se da en un contexto donde las tasas de interés aumentaron de forma generalizada en todos los tipos de crédito, en línea con el aumento sostenido de la tasa de referencia del Banco Central de Reserva del Perú para controlar la in fl ación; Que, el contexto antes descrito evidencia el riesgo de disminución de ingresos de la población y la capacidad de pago de los deudores en el sistema fi nanciero; asimismo, considerando dicho contexto económico, y el impacto que este pueda provocar sobre la capacidad de generación de ingresos y el cumplimiento de obligaciones de las empresas en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se identi fi ca un grupo de empresas, principalmente las de menor tamaño (micro y pequeña empresa - MYPE) dentro de los bene fi ciarios del citado Programa, así como a las que se dedican a actividades relacionadas al sector turismo, que enfrentarían problemas para el pago de sus créditos. Así, considerando la información de ventas de las empresas que han sido bene fi ciarios del Programa REACTIVA PERÚ, se ha identi fi cado un grupo importante de empresas que aún no han podido recuperar los niveles de ventas observados previos a la pandemia; Que, en este contexto particular, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera que promuevan el fi nanciamiento para capital de trabajo de las empresas afectadas por este contexto, especialmente las MYPE que son las más vulnerables dentro del tejido empresarial y que de tener di fi cultad en su capacidad de pago para sus obligaciones con el sistema fi nanciero podría llevar progresivamente al cierre de sus operaciones, proyectos y contratos; y en particular a las empresas del sector turismo, que dentro de las MYPES son las más vulnerables, a través de medidas complementarias orientadas a brindar facilidades de pago a los bene fi ciarios del Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú”; Que, asimismo en el contexto antes descrito, es necesario establecer medidas orientadas a reactivar las inversiones a través del fi nanciamiento de actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como sus gastos operativos, a fi n de coadyuvar a la recuperación de la inversión pública y privada; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y fi nanciera, para que las empresas del sistema fi nanciero con sus recursos propios puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva