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5 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; así como para fi nanciar actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como sus gastos operativos, a fi n de coadyuvar a la recuperación de la inversión pública y privada. Artículo 2. Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” 2.1 Facúltese de manera excepcional a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para que, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (diez mil millones y 00/100 soles) a efectos de brindar facilidades de pago a los bene fi ciarios de los créditos del Programa Reactiva Perú. 2.2 La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales por el pago insoluto del capital. 2.3 Para efectos de implementar las reprogramaciones a las que se re fi ere el numeral precedente, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modi fi car el contrato de fi deicomiso del Programa “Reactiva Perú” y su/s adenda/s, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de modi fi cación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.4 La/s adenda/s que se derive/n de la/s modi fi cación/ es señaladas en el numeral precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo a que se re fi ere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, en adelante, Reglamento Operativo. 2.5 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE la administración de las reprogramaciones que realicen las ESF sobre los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo. Para tales efectos, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer una comisión por las reprogramaciones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo. Artículo 3. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” 3.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las ESF que otorgaron los respectivos créditos. Para tales efectos, los bene fi ciarios deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con crédito garantizado con el Programa “Reactiva Perú”. b) Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto del año 2019. 3.2 Los mecanismos y/o medios de veri fi cación de los literales precedentes se establecen en el Reglamento Operativo. 3.3 En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros requisitos y criterios de exclusión para las reprogramaciones de los créditos. Artículo 4. Plazo de acogimiento para las reprogramaciones y periodo de gracia 4.1 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 31 de diciembre de 2022.4.2 Autorizase a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los bene fi ciarios de las reprogramaciones de hasta veinticuatro (24) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En el caso del sector turismo, se puede establecer un periodo de gracia de hasta doce (12) meses adicionales al plazo antes señalado, sujeto a la evaluación de la ESF. En el nuevo periodo de gracia, dichos bene fi ciarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes. 4.3 La garantía del Gobierno Nacional de los créditos que hayan sido materia de operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite acogerse al presente Decreto de Urgencia, cancele el capital e intereses de las mismas. 4.4 La garantía de los créditos reprogramados solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación. Artículo 5. Tasa de interés de los créditos reprogramados La tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los Programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19. Artículo 6. Reportes de las reprogramaciones de los créditos y transparencia de la información 6.1 Las ESF remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados en el marco del presente Decreto de Urgencia. 6.2 COFIDE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en su sede digital (www.gob.pe/mef). Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4, que se sujeta al plazo previsto en dicho numeral. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamento Operativo El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El plazo para las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” indicado en el Reglamento Operativo. Segunda. Financiamiento de actividades de promoción de la inversión privada 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 hasta por la suma de S/ 56 995 071,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN Y 00/100 SOLES) a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como sus gastos operativos de acuerdo al siguiente detalle: