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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2066767-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG DECRETO SUPREMO Nº 006-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que esta norma tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Legislativo antes mencionado, establece que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, en concordancia con el párrafo antes mencionado, el numeral 1 del artículo 28 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, establece que el SENASA realiza la vigilancia sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certi fi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, en la producción nacional de alimentos agropecuarios primarios y piensos destinados al consumo interno y al comercio internacional, incluyendo los importados; Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica, ejerce sus competencias a través de la formulación de la regulación en materias de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, así como la producción orgánica, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, establece que esta norma tiene por objeto promover el acceso a la información sobre el origen de los alimentos de producción y procesamiento primario e industrializado, cuyos criterios para identi fi car dichos alimentos, así como los criterios para identi fi car su origen, son determinados por las autoridades nacionales competentes; Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 30979, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, prevé que el Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, coordina con los sectores competentes, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley Nº 30979; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, Decreto Ley que Restablecen la vigencia del Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del Artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el Artículo 2 de la Ley Nº 25399, Decreto Ley que dispone que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y por el sector involucrado; Que, en consecuencia, conforme a la normativa antes señalada en los considerandos precedentes, resulta necesaria la aprobación del decreto supremo que modi fi ca el artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, el cual tiene como fi nalidad establecer las precisiones respecto a la información que debe contener el etiquetado de los alimentos agropecuarios de procesamiento primario que permita su identi fi cación y que el consumidor decida adecuadamente la adquisición de alimentos inocuos preservando su salud; fortaleciendo además con ello la competencia del SENASA en la vigilancia y control en materia de inocuidad de dichos alimentos; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 30979, Ley que promueve el acceso a la información sobre el origen de los alimentos en el etiquetado y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria; el Decreto Ley Nº 25629, Decreto Ley que Restablecen la vigencia del Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del Artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el Artículo 2 de la Ley Nº 25399; y, el Decreto Ley Nº 25909, Decreto Ley que Disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones;