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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / Que, con el MEMORÁNDUM-0056-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de la República de Costa Rica se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 046-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que para las semillas de Calibrachoa spp. se considera el periodo de consulta pública realizado para las semillas de Calibrachoa x hybrida debido que las medidas fi tosanitarias son las mismas, recibiendo la conformidad de la autoridad fi tosanitaria del referido país; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa ( Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de la República de Costa Rica, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional:2.1.1. Producto libre de Murdannia nudi fl ora. 2.2. Tratamiento preembarque con:2.2.1 Carboxin 0.8 g (i.a.) por kg semilla y Thiram 1 g (i.a.) por kg semilla; o, 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El inspector del SENASA tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA a fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la Declaración Adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2066757-2Designan Directora de la Oficina de Comunicaciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000121-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 12 de mayo de 2022VISTOS:El Informe Nº D000263-2022-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº D000226-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA de la O fi cina General de Administración; y el Informe Legal Nº D000178-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, establece que la entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, con Informe Nº D000226-2022-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA, la O fi cina General de Administración brinda su conformidad al Informe Nº D000263-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-ORH a través del cual la Ofi cina de Recursos Humanos señala que por disposición de la Alta Dirección ha efectuado la revisión de la hoja de vida de la señora Milagros Judith Vargas Fierro, y verifi ca que cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del SERFOR vigente, para ocupar el cargo de Directora de la O fi cina de Comunicaciones, cuya plaza se encuentra vacante y presupuestada; Que, mediante el Informe Legal Nº D000178-2022- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que, en atención a lo informado y opinado por la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo (e) en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que designe a la señora Milagros Judith Vargas Fierro en el cargo de Directora de la O fi cina de Comunicaciones, cargo considerado de con fi anza; Que, el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, establece que es función del Director Ejecutivo expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado del Gerente General, del Director General de O fi cina General de Administración, de la Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos, y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a la señora Milagros Judith Vargas Fierro en el cargo de Directora de la O fi cina de Comunicaciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- DISPONER la noti fi cación de la presente Resolución a la señora Milagros Judith Vargas Fierro, así como a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración.