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19 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG Modi fi case el artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, conforme al texto siguiente: “Artículo 27.- Identi fi cación de alimentos agropecuarios primarios y piensos Los alimentos agropecuarios primarios y piensos, a excepción de los indicados en artículo 4 del presente Reglamento, deben estar adecuadamente identi fi cados para facilitar su rastreabilidad mediante etiquetado, documentación, fi cha técnica o información pertinente. Para el caso especí fi co de alimentos agropecuarios de procesamiento primario nacionales e importados, la etiqueta en idioma español contendrá la siguiente información: a. Nombre del alimento. b. Contenido Neto.c. País de origen o lugar de procedencia.d. Nombre y Dirección del titular de la autorización sanitaria. e. Nombre y Dirección del importador, de corresponder.f. Autorización Sanitaria de Establecimiento de Procesamiento Primario de Alimentos Agropecuarios. g. Identi fi cación del Lote. h. Fecha de Vencimiento o consumir preferentemente antes de. i. Instrucciones para el uso y conservación”. Artículo 2.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plazo de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2066790-2Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de cepas de moscas de la fruta del Laboratorio de Control de Plagas de Insectos del Centro Conjunto FAO/OIEA de Técnicas Nucleares en la Alimentación y la Agricultura, ubicado en la República de Austria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 29 de abril de 2022VISTOS:El INFORME-0025-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV-JVIVAS de fecha 5 de agosto de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; el INFORME-0001-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-MCORDOVAL de fecha 18 de marzo de 2022, de la Especialista Avanzado de Cuarentena Vegetal; el MEMORÁNDUM-0076-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 28 de marzo de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que quedan exceptuados de los registros y procedimientos establecidos en la referida Ley, la adquisición, importación, o uso de productos por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el diario ofi cial El Peruano y se noti fi can a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país cepas de moscas de la fruta ( Anastrepha fraterculus ) del Laboratorio de Control de Plagas de Insectos del Centro Conjunto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO y el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA de Técnicas Nucleares en la Alimentación y la Agricultura, ubicado en Seibersdorf, República de Austria, la Subdirección de