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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 009 Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA : Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD : 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 56 995 071.00 ____________ TOTAL EGRESOS 56 995 071.00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIONUNIDAD EJECUTORA : 001 Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0134 Promoción de la Inversión PrivadaFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 835 847.00 2.3 Bienes y Servicios 20 619 364.002.4 Donaciones y Transferencias 76 425.00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones Centrales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 507 369.00 2.3 Bienes y Servicios 12 993 540.00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 138 352.00 2.3 Bienes y Servicios 1 824 174.00 -------------------- TOTAL EGRESOS 56 995 071.00 =========== 2.2 El pliego habilitado en el numeral 2.1 de la presente disposición y el detalle de los productos, actividades y montos de la Transferencia de Partidas se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de PROINVERSIÓN”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 El Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 de la presente disposición, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.2.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. 2.6 Para fi nes de lo dispuesto en el numeral 2.1 de la presente disposición, exceptúase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.7. El Titular del Pliego bajo los alcances de la presente disposición es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos y habilitados en el numeral 2.1 de la misma, conforme a la normatividad vigente. 2.8 Los recursos que se trans fi eran en el marco de la presente disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2066791-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Chirimoto, Cochamal, Limabamba, Milpuc y Totora de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 050-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 394-2022-G.R.AMAZONAS/ GR, de fecha 20 de abril de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, solicita al INDECI,