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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Angela María Reyes Bustos1 631,81 Europa 540,007 3 780,00 Lizzette Jackeline Condor Castillo1 631,81 7 3 780,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2066523-1 CUL TURA Decreto Supremo que modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2021-MC; y aprueba el Segundo Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú 2021-2024 DECRETO SUPREMO N° 004-2022-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018- MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y, para ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, dentro de las funciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, establecidas mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-MC, se encuentran el realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; diseñar e implementar la estrategia de comunicación y difusión de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, así como coordinar y articular con las entidades del Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, autoridades regionales y locales, el sector privado y la sociedad civil las acciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones por el Bicentenario de la Independencia el Perú; Que, con el Decreto Supremo N° 009-2018-MC se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la misma que tiene alcance nacional e internacional, actualizada por segunda vez mediante el Decreto Supremo N° 011-2021-MC; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, modi fi cado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2021-MC, se aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú por parte de entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, en ceremonias, eventos y comunicaciones para el año 2021; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2020- MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura, derogando el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM que dispuso el cambio de dependencia del Proyecto Especial a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2021- MC, se aprueba el Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, aplicable para la implementación de lo previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 010-2018-MC y su modi fi catoria; Que, el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, en el marco de sus funciones, señala la necesidad de o fi cializar el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, con la denominación “BICENTENARIO DEL PERÚ 2021 – 2024” y logotipo, para que sea usado por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a nivel nacional e internacional, en sus eventos, ceremonias y comunicaciones; a fi n de promover, que el proceso de conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024; Q ue, asimismo resulta pertinente aprobar un nuevo documento técnico denominado “Segundo Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú 2021 - 2024” que consolide el uso correcto de la marca “BICENTENARIO DEL PERÚ 2021 – 2024” y logotipo, constituyendo un documento de fácil acceso e interpretación por las entidades señaladas en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 010-2018-MC, permitiendo lograr de manera óptima el posicionamiento de dicha marca y de sus elementos gráfi cos y conceptuales; Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, en sus eventos, ceremonias y comunicaciones; considerándose necesario además, aprobar el “Segundo Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú 2021 - 2024” como instrumento que difunda los parámetros para su correcta y coherente aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; DECRETA: Ar tículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2018-MC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2021-MC Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010- 2018-MC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001- 2021-MC, el cual queda redactado según el siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobación del uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú Apruébase el uso obligatorio del “Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú”, por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, en sus eventos, ceremonias y comunicaciones, hasta el 31 de diciembre del año 2024, conforme al documento denominado “Anexo del Decreto Supremo N° 010-2018-MC”, el cual, forma parte del presente decreto supremo.”