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16 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / Que, asimismo, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000003, emitida por el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto del Ejército del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, con O fi cio Nº 066-SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, de Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para participar en el Curso “Desarrollo de Liderazgo para Cadetes”, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Occidental (WHINSEC), ubicado en el Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de mayo al 23 de junio de 2022; así como, autorizar su salida del país el 15 de mayo y su retorno el 24 de junio de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE- SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el personal Militar y civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 00885-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN, en atención al Informe Técnico N° 158-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior, señalando que el mismo se encuentra conforme con los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Informe Legal N° 00661-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, que participarán en el Curso “Desarrollo de Liderazgo para Cadetes”, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Occidental (WHINSEC), ubicado en el Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General del Ejército del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, a los Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” que se detallan a continuación, para participar en el Curso “Desarrollo de Liderazgo para Cadetes”, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Occidental (WHINSEC), ubicado en el Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de mayo al 23 de junio de 2022; así como, autorizar su salida del país el 15 de mayo y su retorno el 24 de junio de 2022: GRADO ARMA APELLIDOS Y NOMBRES DNI CONDICIÓN CAD IV INF HERNANDEZ MUÑOZ Nilson Ricardo 73662648 TITULARESCAD IV MG QUICA GONZAGA Julián Leonardo 75184278 CAD IV ING ALARCON FLORES David Gavino 70379123 CAD IV ING CHOQUE INGA Antoni Miguel 72548109 CAD IV INTG RONDÁN OVALLE Nicolae Leonid 77913026 CAD IV INTG VALDIVIA ACEVEDO Julio César 74964237 SUPLENTESCAD IV ING GUTIERREZ LAURA José Luis 74353338 CAD IV COM GUERRERO VIDAL José Francisco 71744494 CAD IV INF JUANDE CASIMIRO Edgar Félix 76174686 CAD IV ING ALDANA ADRIANZEN Leonardo Roel 70088659 Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, por el siguiente concepto: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (20%): US$ 213.88/31 x 16 días x 5 personas (16 – 31 mayo 2022) US$ 551.95US$ 213.88/30 x 23 días x 5 personas (1 – 23 junio 2022) US$ 819.87 Total a pagar: US$ 1,371.82 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditado ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular en estricto orden de prelación. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 6.- Los Cadetes autorizados deben cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- - El citados Cadetes están impedidos de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2066612-1 Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0362-2022-DE Lima, 12 de mayo de 2022VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 000240-2022-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia