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10 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / por el término de sesenta días calendario, a partir del 5 de febrero de 2021; Que, a través del Decreto Supremo Nº 062-2021- PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 2 de abril de 2021, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de abril de 2021, el Estado de Emergencia a que hace referencia el considerando precedente; y se declaró por el mismo término de días, a partir del 6 de abril de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, mediante Decretos Supremos Nº 109-2021-PCM, Nº 133-2021-PCM, Nº 153-2021-PCM, Nº 171-2021-PCM, Nº 004-2022-PCM y Nº 021-2022-PCM se prorrogaron los Estados de Emergencia antes señalados, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de marzo de 2022; Que, con O fi cio Nº 292-2022-CG PNP/SEC. (Reservado), la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se gestione la prórroga de los Estados de Emergencia a que hacen referencia los considerandos precedentes, con la fi nalidad de fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al trá fi co ilícito de drogas y delitos conexos en las zonas antes indicadas, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 015-2022-COMASGEN-CO PNP/FP-PUERTO INCA-SEC-UNIPLEDU (Reservado), a través del cual se informa sobre la problemática advertida en los referidos distritos; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de mayo de 2022, declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito por el territorio nacional, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2066791-4 AMBIENTE Encargan funciones de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) a el/la Gerente/a General RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2022-MINAM Lima, 12 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29968 señala que el cargo de Presidente/a Ejecutivo/a se ejerce por el plazo de tres (3) años, renovables por una sola vez de manera continua, sujeta a la aprobación del Consejo Directivo;