TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / Cuarentena Vegetal elaboró el INFORME-0025-2021- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS y el INFORME-0001-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-MCORDOVAL, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para su importación; Que, de acuerdo a los informes del considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de cepas de moscas de la fruta ( Anastrepha fraterculus ) del Laboratorio de Control de Plagas de Insectos del Centro Conjunto FAO/OIEA de Técnicas Nucleares en la Alimentación y la Agricultura, ubicado en Seibersdorf, República de Austria, que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de cepas de moscas de la fruta ( Anastrepha fraterculus ) del Laboratorio de Control de Plagas de Insectos del Centro Conjunto FAO/OIEA de Técnicas Nucleares en la Alimentación y la Agricultura, ubicado en Seibersdorf, República de Austria, que realizará el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de la siguiente manera: 1. El envío contará con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío estará acompañado por un documento emitido por el laboratorio de producción del país de origen en el cual se detalle el producto que se desea importar. 3. El producto será con fi nado en la Unidad de los Centros de Producción de Moscas de la Fruta del SENASA, bajo la responsabilidad de los profesionales destinados para tal fi n. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto. 5. Veri fi cación fi tosanitaria de las condiciones del producto y sus envases en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2066757-1Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa de origen y procedencia de la República de Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 12 de mayo de 2022 VISTOS:El Informe ARP Nº 046-2020-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 11 de setiembre de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de calibrachoa ( Calibrachoa spp.) de la República de Costa Rica; el MEMORÁNDUM-0056-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 11 de marzo de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de calibrachoa ( Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de la República de Costa Rica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 046-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para su importación; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de la República de Costa Rica que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;