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8 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2066791-2 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Retamas del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, por impacto de daños a consecuencia del deslizamiento debido a intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 051-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2022- PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Ofi cial El Peruano del 17 de marzo de 2022, se declara el Estado de Emergencia en el centro poblado de Retamas del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, por impacto de daños a consecuencia del deslizamiento debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 000465-2022-GRLL-GOB, de fecha 3 de mayo de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en el centro poblado de Retamas del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, por un período de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños a consecuencia del deslizamiento debido a intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº D000435-2022-INDECI- SEC GRAL, de fecha 9 de mayo de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000029-2022-INDECI-DIRES, de fecha 9 de mayo de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 000009-2022-GRLL-GGR-ORDN-SGDC-MTS, de fecha 3 de mayo de 2022, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de La Libertad; (ii) el Informe Nº 000102-2022-GRLL-GGR-GRP, de fecha 3 de mayo de 2022, de la Gerencia Regional de Presupuesto del Gobierno Regional de La Libertad; (iii) el Reporte Complementario Nº 4328 - 4/5/2022/ COEN - INDECI / 06:50 Horas (Reporte Nº 30), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; y, (iv) el Informe Técnico Nº D000083-2022-INDECI-DIREH, de fecha 6 de mayo de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº D000029-2022-INDECI- DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en el centro poblado de Retamas del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, por impacto de daños a consecuencia del deslizamiento debido a intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, limpieza y descolmatación de badenes y cauces, entre otros; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de La Libertad y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional