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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / - El tránsito vehicular se encuentra interrumpido en la vía Ñunya Jalca – Lonya Grande. - La Municipalidad Provincial de Utcubamba realiza el informe técnico para la elaboración de un convenio con el Gobierno Regional sobre la rehabilitación del puente afectado en Puesto Motupe con trabajos de defensa ribereña. El centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) continua con el seguimiento de la emergencia. Que, mediante INFORME TÉCNICO Nº 009-2022-G.R.AMARONAS/GR-DENAGERD-GEAA, de fecha 29 de marzo del 2022, el Ing. Gilmer E. Abad Abad Evaluador DENAGERD hace llegar su INFORME TÉCNICO sobre el ESTADO SITUACIONAL DE LA CARRETERA ÑUNYA JALCA – LONYA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, Y PUENTE COLGANTE PUERTO MOTUPE EN EL DISTRITO DE CAJARURO, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, al Director O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres – DENAGERD, recomendando la intervención inmediata con la colocación de piedra al volteo para proteger los estribos y anclajes del puente peatonal Puerto Motupe, y se declare por impacto de daños la carretera Ñunya Jalca – Lonya Grande, por considerarse una fi gura legal y administrativa que puede aplicar una Unidad Ejecutora en materia de adquisiciones que permite la exoneración respecto de los procesos de selección establecido para facilitar la adquisición de bienes y/o servicios que permitan afrontar la emergencia acontecida. Permite además la reorientación de los presupuestos. Que, mediante INFORME Nº 184-2022-G.R. AMAZONAS/DENAGERD, de fecha 29 de marzo del 2022 el Director Regional (e) de la O fi cina Regional Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres se dirige al Sr. Gobernador Regional y le hace llegar el Informe Técnico que sustenta la pertinencia de Declaratoria de Situación de Emergencia del Puente Puerto Motupe y carretera Ñunya Jalca – Lonya Grande. Que, mediante REPORTE COMPLEMENTARIO Nº 3245-29/03-/2022/COEN/INDECI/14:00 HORAS, en el ANEXO 1- RECURSO DE RESPUESTA Y REHABILITACIÓN 1. AVANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL:Fecha de la Consulta:29-marzo-2022 Nivel de Gobierno M: GOBIERNOS LOCALESREDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD Y ATENCION DE EMERGENCIAS POR DESASTRES Gob. Loc./Mancom. M: MUNICIPALIDADES Departamento 01: AMAZONAS Provincia 0107: UTCUBAMBA Municipalidad PIA PIM Avance% MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO133,872 160,872 5.0 Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. En el anexo 1 formularios EDAN Perú, se puede apreciar en el ítem 9.0 RECOMENDACIONES FINALES, con apoyo de maquinaria a todo costo que a continuación se detalla: DESCRIPCIÓNHORAS MÁQUINAPRECIO S/.TOTAL EXCAVADORA SOBRE ORUGAS16.00 400.00 6,400.00 VOLQUETE 32.00 250.00 8,000.00 TRACTOR DE ORUGA 32.00 400.00 12,800.00 MOTO NIVELADORA 16.00 300.00 4,800.00 VOLQUETE 64.00 250.00 16,000.00 RODILLO 16.00 200.00 3,200.00DESCRIPCIÓNHORAS MÁQUINAPRECIO S/.TOTAL CARGA FRONTAL 24.00 350.00 8,400.00 TOTAL 59,600.00 NOTA: De lo antes mencionado se puede apreciar que la municipalidad distrital de Cajaruro podría haber realizado esta emergencia por contar con un PIA DE 133,872 y un PIM 160,872, afrontando de manera satisfactoria esta emergencia. De conformidad con el literal c) del artículo 61º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función especí fi ca de éstos, en materia de Defensa Civil, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de la población afectada; Bajo ese contexto, se hace necesario que el Consejo Regional, se pronuncie declarando en emergencia la zona afectada, de modo tal que permita al Ejecutivo Regional adoptar acciones inmediatas tendientes a palear la situación crítica antes descrita, QUE PONE EN RIESGO LA VIDA DE los pobladores asentados en la zona de emergencia, así como a su economía familiar; Que, uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria virtual Nº 003 llevada a cabo el día lunes 21 de marzo de 2022, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, (SIN EXIMIR DE RESPONSABILIDADES A LOS QUE RESULTARAN RESPONSABLES, DE SER EL CASO), POR EL IMPACTO DE DAÑOS ACTUALES: 1. A LA LOCALIDAD DE ÑUNYA JALCA – ORTIZ ARRIETA, DISTRITO DE LONYA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. 2. PUENTE COLGANTE PUERTO MOTUPE, MISQUIYACU BAJO, NUEVO PIURA Y BELÉN DISTRITO DE CAJARURO, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Dirección Regional de Transportes, ejecuten según sus competencias las acciones necesarias pertinentes y correspondientes destinadas a la atención de la presente declaratoria de situación de emergencia. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Órgano Ejecutivo Regional el cumplimiento del Marco Normativo Ley Nº 29664 (Decreto que aprueba la norma complementaria sobre la declaratoria de Estado de Emergencia o Peligro Inminente) y a fi nes. Artículo Cuarto.- DISPONER que todo proceso de adquisición, orientado a la situación de emergencia debe ejecutarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo pertinente a fi scalización y control. Artículo Quinto.- PONER de conocimiento al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Amazonas, el presente acuerdo de Consejo Regional para conocimiento y fi nes; así como también inicie las acciones de control a la calidad del expediente técnico y al proceso constructivo en el Puerto de Puerto Motupe. Artículo Sexto.- DISPONER que, al término del periodo de emergencia aprobado, el Órgano Ejecutivo Regional, en el plazo de diez (10) días hábiles, procederá a presentar y sustentar un informe detallado de las acciones adoptadas para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Séptimo.- EXHORTAR al Sr. Gobernador Regional que, al término del periodo de emergencia