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48 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / investigación cientí fi ca, la celebración de convenios y diversas actividades que suponen la mejora en el nivel de enseñanza para la comunidad universitaria, entre las cuales destacan el posible intercambio de alumnos y docentes entre nuestra institución y las universidades Sur Coreanas que se visitarán, entre otros. Asimismo, de acuerdo a los documentos visualizados, se cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente por lo que sería viable, no obstante, a ello, considerando que se trata de un viaje al extranjero, es requisito indispensable que sea Consejo Universitario, el órgano encargado de analizar la autorización o no del viaje requerido, así como de los viáticos y pasajes que supone el mismo, debiendo agendar para sesión de consejo. De conformidad con los preceptos legales señalados además de los argumentos expuestos en el presente informe y lo informado por el Jefe de la O fi cina de Presupuesto, se concluye: a) Se debe considerar procedente el requerimiento gestionado por el Señor Rector respecto a la autorización para viaje a Corea del Sur, así como el otorgamiento de la bolsa de viaje y pasajes aéreos Piura-Lima-Corea del Sur-Lima - Piura, de acuerdo a lo detallado por el Jefe de la Unidad de Presupuesto - O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, a favor de: - Sr. Rector - Edwin Omar Vences Martínez - Sr. Vicerrector de Investigación - Edgar Rodríguez Gálvez - Sra. Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud y Asesoría del Rectorado - Rosa Luz Benites de Beingolea b) Se debe elevar a Sesión de Consejo Universitario, quien es el órgano de gobierno encargado de autorizar lo antes mencionado. c) Se debe emitir la resolución correspondiente. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444, señala en Considerando 1.1 del Art. IV del Título Preliminar: “Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, establece: (...) Articulo 8.- La Universidad Nacional de Piura tiene los siguientes fi nes: 8.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. 8.2 Formar profesionales de alta calidad, de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país. 8.3 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. 8.4 Colaborar de modo e fi caz en la a fi rmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social. 8.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística, creación intelectual y artística. 8.6 Difundir el conocimiento universal en bene fi cio de la humanidad. 8.7 A fi rmar y transmitir las diversas identidades culturales del país 8.8 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. 8.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral.8.10 Formar personas libres en una sociedad libre. Artículo 10.- Son funciones de la Universidad Nacional de Piura: 10.1. La Formación profesional: La Universidad Nacional de Piura orienta su actuación para atender, proveer y asegurar la oferta de formación profesional dirigida a los sectores económicos, sociales y culturales. 10.2. Investigación: la Universidad Nacional de Piura asume, que la investigación cientí fi ca e innovación tecnológica constituye el fundamento de la formación profesional, por lo que debe articular la investigación con la enseñanza y la proyección social, dirigida a resolver problemas económicos, sociales, tecnológicos y ambientales (...). Que, la Directiva Nº 002-2018-DGA-UNP “Normas para el requerimiento, otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos y otros gastos por comisión de servicios”, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 0562-CU-2018 de fecha 26/10/2018, establece: Artículo 5.3º.- “De acuerdo a la naturaleza y alcance de la comisión de servicio, se otorgarán las siguientes asignaciones económicas: a) Pasajes: Asignación otorgada para atender el gasto por el traslado del servidor o funcionario en comisión de servicios. El importe que se otorgue es en base al precio de mercado (...). Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, establece: 174.18 Son atribuciones del Consejo Universitario. - “Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente” Que, el Art. 4.2º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 - Ley Nº 31365, estipula: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gasto no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como el Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración o los que hagan de sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público”; Que, mediante Que, el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM modi fi ca los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 02 de fecha 07 de marzo de 2022 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales. SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje a Corea del Sur, al Dr. Edwin Omar Vences Martínez, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, al Dr. Edgar Rodríguez Gálvez, Vicerrector de Investigación (e) de la Universidad Nacional de Piura, y a la Dra. Rosa Luz Benites de Beingolea, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud y Asesora del Rectorado, por diez (10) días, a partir del 24 de abril al 05 de mayo del 2022, en consideración que el viaje que se pretende realizar se encuentra acorde a los fi nes y funciones de la universidad, establecidos en el Estatuto de la Institución, pues se busca promover la investigación cientí fi ca, la celebración de convenios y diversas actividades que suponen la mejora en el nivel de enseñanza para la comunidad universitaria. Artículo 2º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad en coordinación con la Unidad de Tesorería, gire a cada uno de los servidores mencionados en el artículo 1º, lo concerniente a pasajes Piura-Lima-Corea del Sur-Lima-Piura y viáticos internacionales, correspondiente a diez (10) de días según la escala de viáticos internacionales, debiendo presentar la rendición de gastos a la mencionada Unidad Central. Artículo 3º.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondientes del presupuesto en vigencia.