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50 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / 3. Dr. Luis Alberto Yaipén Hidalgo Decano De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas 4. Dr. Oscar Armando Vásquez Ramos Decano De La Facultad De Ingeniería Pesquera5. Dr. Miguel Aristides Adrianzen Huancas Decano De La Facultad De Arquitectura Y Urbanismo 6. Dr. José Luis Ordinola Boyer Decano De La Facultad De Economía Artículo 2º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad en coordinación con la Unidad de Tesorería, gire a cada uno de los Docentes mencionados en el artículo precedente, de Dos Mil Cien Dólares Americanos $ 2, 100.00 y pasajes aéreos Piura-Lima-Piura”. Artículo 3.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 4.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y ejecútese.EDWIN OMAR VENCES MARTINEZ Rector (e) 2066189-2 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público RESOLUCIÓN N° 515 -2022-JNJ Lima, 28 de abril de 2022VISTO:El proyecto Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público y el acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado el 13 de abril de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 154 inciso 2) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, es función de la Junta Nacional de Justicia ejecutar, conjuntamente con la Academia de la Magistratura, la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fi scales de todos los niveles cada tres (3) años seis (6) meses. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso i) del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el numeral 3 del artículo 10 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N°005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales; Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta Nacional de Justicia, se publicó el proyecto de Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público a efecto de recibir los comentarios de las instituciones y ciudadanos; como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento; Que, el procedimiento de evaluación parcial de desempeño tiene como fi nalidad conocer el rendimiento y méritos de los jueces, juezas y fi scales, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia. Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 13 de abril de 2022, ha aprobado por unanimidad, sin la participación de la señora miembro María Zavala Valladares por encontrarse en uso de su descanso vacacional, el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público; por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba; Que, encontrándose en la fecha el señor presidente Henry José Ávila Herrera en viaje de comisión de servicios conforme a lo señalado en la Resolución N.º 023-2022-P-JNJ, corresponde al vicepresidente, señor Antonio Humberto de la Haza Barrantes, la ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta y la suscripción de la presente resolución de acuerdo a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 literales b) y e) de la Ley N.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; SE RESUELVE:Artículo Primero. Aprobar el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público. Artículo Segundo. Publicar la presente resolución y su anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Boletín Ofi cial de la Magistratura, al que se accede desde el portal web institucional (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES Vicepresidente REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARCIAL DE DESEMPEÑO DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del reglamento El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación parcial de desempeño del (la) juez(a) o fi scal convocado por la Junta Nacional de Justicia cada tres (3) años y seis (6) meses de ejercicio en el cargo. Artículo 2. Finalidad del procedimiento La fi nalidad del procedimiento de evaluación parcial de desempeño es fortalecer y mejorar el sistema de justicia, promoviendo una justicia con fi able, e fi caz, e fi ciente, transparente, idónea y libre de corrupción; asegurando, de esa forma, el mantenimiento de las capacidades, cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones judiciales y fi scales involucrados en tal procedimiento. De este modo, la evaluación parcial de desempeño es un proceso estratégico orientado al conocimiento objetivo de los logros, aportes, competencias, potencialidades, limitaciones, oportunidades de mejoras y debilidades (de ser el caso) tanto del (la) juez(a) como del fi scal de todos los niveles. Ello con el objeto de realizar acciones que fueran necesarias para favorecer el desarrollo personal y profesional del evaluado(a). Para dicho propósito, la Junta Nacional de Justicia evalúa con objetividad aspectos relativos a la idoneidad del (la) juez(a) o fi scal convocado. Este procedimiento se ejecuta conjuntamente con la Academia de la Magistratura (AMAG), conforme a lo previsto en su Ley Orgánica y sus modi fi catorias. Artículo 3. Naturaleza del procedimiento El procedimiento de evaluación parcial es de naturaleza formativa, constituye un instrumento transformador del(la) juez(a) o fi scal que permite contar con la información sufi ciente, de tal manera que contribuya efectivamente a perfeccionar el sistema de justicia peruano.