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51 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / El procedimiento de evaluación parcial del desempeño es complementario e independiente del procedimiento de evaluación integral y rati fi cación, así como del procedimiento de naturaleza disciplinaria. Sin embargo, el resultado de la evaluación y sus recomendaciones podrán ser tomados en cuenta por la Junta Nacional de Justicia para efectos de los procedimientos de evaluación integral y rati fi cación, y de selección y nombramiento. Artículo 4. Alcance del reglamento Están sujetos al procedimiento de evaluación parcial de desempeño el (la) juez(a) y fi scal titular de todos los niveles del sistema de justicia. Artículo 5. Efectos del procedimiento Al fi nal del procedimiento de cada convocatoria, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia elaborará un informe individual por cada juez y fi scal que haya sido parte de la convocatoria. En este se señalarán los resultados obtenidos, los que, en ningún caso, comprenden una valoración negativa o desaprobatoria; así como también se indicarán las recomendaciones producto de la evaluación realizada, incluyendo, si fuera el caso, el deber de participar en un programa de formación de la Academia de la Magistratura (AMAG) y con un plazo para cumplirlo, o resaltar los logros o aportes que pudieran evidenciarse. Artículo 6. Principios rectores que rigen el procedimiento. Durante el desarrollo del procedimiento de evaluación parcial del desempeño, se deben observar los siguientes principios: 1. Supremacía constitucional. La Constitución es la norma jurídica fundante de todo el ordenamiento jurídico nacional, prima sobre cualquier otra norma de rango inferior, y debe ser interpretada conforme a los principios y valores contenidos en el ordenamiento constitucional. 2. Legalidad. La Junta Nacional de Justicia debe conducirse con respeto a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas. 3. E fi cacia y e fi ciencia. Los aspectos de idoneidad en el uso de los recursos, organización y procedimientos por parte del (la) juez(a) o fi scal. 4. Imparcialidad. El ejercicio de las funciones desarrolladas en el presente reglamento debe sustentarse en parámetros objetivos, observando las normas sobre confl icto de interés. 5. Impulso de o fi cio. La Junta Nacional de Justicia dirige e impele el procedimiento, además de ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para su fi nalidad. 6. Transparencia y publicidad. La Junta Nacional de Justicia debe hacer pública, de manera proactiva, oportuna, completa y accesible, toda la información y documentación que se le solicite, obtenga o produzca con ocasión del procedimiento, con excepción de aquella que afecte la intimidad de la persona. Todas las actividades y disposiciones del presente procedimiento se difunden vía la página web institucional, así como a través del uso de las tecnologías de la información, con la fi nalidad de lograr la mayor accesibilidad y participación ciudadana posible. Toda información que genere o custodie la Junta Nacional de Justicia tiene carácter público y es accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas por ley. 7. Principio de igualdad y no discriminación. Está proscrita la discriminación por razón de origen, edad, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica, diversidad funcional o de cualquiera otra índole. En todas las etapas del procedimiento se aplicarán criterios razonables, necesarios y adecuados. De este modo, la Junta Nacional de Justicia actuará aplicando un enfoque intercultural, adaptando sus procedimientos en función a las características geográ fi cas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales del (la) juez(a) o fi scal convocado. 8. Verdad material. La Junta Nacional de Justicia podrá verifi car plenamente los hechos que sirven de fuente para sus decisiones. Ante ello, puede recabar información que considere necesaria para veri fi car o desvirtuar la verdad documental que se le hubiere presentado. 9. Razonabilidad y proporcionalidad. Las decisiones de la Junta Nacional de Justicia deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que debe tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. La observancia de las garantías para un procedimiento justo y debido de evaluación parcial de desempeño no excluye la aplicación de otros principios que resulten pertinentes. Artículo 7. Hechos y situaciones no previstos Los hechos y situaciones de relevancia jurídica para el procedimiento de evaluación parcial de desempeño no previstos en el presente reglamento, o en la convocatoria especí fi ca, son resueltos por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 8. Etapas del procedimiento de evaluación parcial de desempeño El procedimiento de evaluación parcial de desempeño se divide en las siguientes etapas: 1. Fase de la convocatoria 2. Fase del apersonamiento3. Fase de la evaluación4. Fase de recomendación Artículo 9. De la autoridad de la Junta Nacional de Justicia y la Academia de la Magistratura en el procedimiento La Junta Nacional de Justicia se reunirá, periódicamente y especialmente antes de cada convocatoria con la AMAG, a efectos de revisar aspectos técnicos y para establecer las actividades de formación que se deban realizar luego de culminada la convocatoria respectiva. En el procedimiento de evaluación parcial de desempeño, la Junta Nacional de Justicia actúa a través de las siguientes instancias: 1. El Pleno de la Junta Nacional de Justicia. Constituido por los miembros del Pleno, quienes adoptan la decisión fi nal en los procedimientos de evaluación parcial de desempeño y otros de su competencia. El Pleno tiene la posibilidad de delegar en alguno, o algunos de sus miembros, determinados actos del procedimiento. 2. La Comisión Permanente de Evaluación Parcial de Desempeño. encargada de organizar, impulsar y supervisar el ejercicio de la potestad de evaluación parcial de desempeño, conforme a lo previsto en el presente reglamento. 3. La Dirección de Evaluación y Rati fi cación. Brinda soporte técnico, jurídico y administrativo en todos los aspectos del trámite del procedimiento. En el procedimiento de evaluación parcial de desempeño, la AMAG actúa a través de la siguiente instancia: 1. El Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, quienes adoptan la decisión fi nal en los cursos, materias y otros de su competencia que el(la) juez (a) o fi scal habrá de llevar conforme a la recomendación formulada por la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, el Consejo Directivo de la AMAG tiene la posibilidad de delegar en alguno(s) de sus consejeros(as) o funcionarios determinados actos del procedimiento. Artículo 10. Abstención Si bien por la naturaleza del procedimiento de evaluación parcial no sería necesaria la abstención de los miembros del Pleno frente al juez, jueza o fi scal que se encuentra inmerso en la evaluación, los miembros de la Junta Nacional de Justicia que consideren que están incursos en alguna situación de con fl icto de interés establecida por ley, o cualquier otro motivo que perturbe el razonable ejercicio de su función, deben informarlo al