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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / CAPÍTULO III APERSONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXPEDIENTE Artículo 20. Duración El procedimiento se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria, el cronograma dentro de la convocatoria establecerá el plazo del mismo. Artículo 21. Suspensión Cuando un juez, jueza o fi scal comprendido(a) en el procedimiento de evaluación parcial de desempeño registre uno o varios procedimientos disciplinarios paralelos ante la Junta Nacional de Justicia, esta podrá suspender el procedimiento de evaluación parcial de desempeño hasta que la resolución disciplinaria que ponga fi n al procedimiento adquiera fi rmeza. Asimismo, las posibles faltas disciplinarias que se verifi quen en el procedimiento de evaluación parcial de desempeño, o que ocurran en el mismo, deben ser reconducidas al órgano competente y al procedimiento pertinente para su análisis y eventual sanción. Con ello, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia debe decidir si la persona involucrada continua o no en el procedimiento de evaluación parcial. Artículo 22. Formación del expediente La Comisión Permanente de Evaluación Parcial del Desempeño —con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Rati fi cación— ordena, sistematiza, analiza y cali fi ca la información recibida, formando el respectivo expediente, el cual debe ser digitalizado. Artículo 23. Acceso al expediente El (la) juez(a) o fi scal convocado(a) tiene acceso a su expediente a través de la extranet o en el local de la Dirección de Evaluación y Rati fi cación. Puede conocer su estado de tramitación y puede acceder y obtener copias de los documentos contenidos sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a ley. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN Artículo 24. Objetivo de la evaluación La evaluación estará relacionada con los per fi les aprobados por la Junta Nacional de Justicia y con aquellas normas que actualicen o modi fi quen los mismos. Las evaluaciones podrán ser, entre otras, del siguiente tipo: 1. Medición del grado de desarrollo de ciertas competencias vinculadas a labor judicial o fi scal (vocación de servicio, trabajo en equipo, liderazgo, competencias digitales, etc.). 2. Medición del grado de desarrollo de ciertas habilidades vinculadas a la labor judicial o fi scal. 3. Medición del grado de conocimiento en determinados temas importantes en la labor judicial o fi scal, algunos de ellos establecidos en los per fi les de la labor judicial y fi scal. 4. Evaluaciones que puedan servir al participante para afi anzar su compromiso con la integridad. 5. Contribución a la sostenibilidad tomando en consideración los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. 6. Gestión del despacho fi scal o judicial como mecanismo de mejorar la administración de justicia para los ciudadanos. Para la evaluación parcial se podrá hacer uso de la presentación de informes, resoluciones o dictámenes por parte de la persona evaluada o de la propia institución a la que pertenece. Artículo 25. Participación del Poder Judicial y del Ministerio Público El Poder Judicial y el Ministerio Público deberán coadyuvar para que se realice la evaluación parcial de desempeño, brindando la información que la Junta Nacional de Justicia solicite.CAPÍTULO V RECOMENDACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN Artículo 26. De los resultados de la evaluación La evaluación realizada por la Junta Nacional de Justicia culmina con un informe individualizado por cada juez(a) o fi scal convocado(a) aprobado por el Pleno. Artículo 27. Informe de evaluación La Comisión elabora un proyecto de informe individual de evaluación en base a parámetros de valoración previamente aprobados por el Pleno de la Junta. Los resultados de la evaluación son una recomendación al juez, jueza o fi scal, lo que en ningún caso comprende una nota de cali fi cación o una valoración negativa o desaprobatoria. En el proyecto de informe se consignan los resultados de la evaluación, las conclusiones y la recomendación. En el caso de que la recomendación fuese la participación en el programa de reforzamiento a cargo de la AMAG, ello será en atención a las necesidades de capacitación identi fi cadas en el procedimiento al (la) juez(a) o fi scal evaluado(a). Artículo 28. Decisión fi nal Recibido el proyecto de informe de evaluación de parte de la Comisión, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia procede a deliberar sobre su contenido considerando lo expuesto en base a lo actuado. Los miembros del Pleno deciden y emiten un informe fi nal con conclusiones y recomendaciones para el fortalecimiento de la labor judicial o fi scal del (la) evaluado(a), pudiendo, además, recomendar que al (la) juez(a) o fi scal evaluado(a) le corresponda participar en el programa académico a cargo de la AMAG, en atención a las necesidades de capacitación identi fi cadas en el procedimiento. Artículo 29. Noti fi cación La decisión materializada en la recomendación del informe fi nal es noti fi cada al (la) juez(a) o fi scal evaluado(a) y se publica en el Boletín O fi cial de la Magistratura. Asimismo, se pone en conocimiento de la AMAG, del presidente del Poder Judicial y de la Corte Superior respectiva, y del Fiscal de la Nación y del presidente de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para los fi nes de su competencia. Artículo 30. Capacitación en la AMAG El (la) juez(a) o fi scal que haya culminado su evaluación con una recomendación de participar en algún programa de formación, queda a disposición de la AMAG para ser convocado a la capacitación correspondiente bajo responsabilidad funcional. Los resultados de la capacitación son puestos en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera. La Junta Nacional de Justicia podrá establecer en las convocatorias regulaciones especiales para determinados jueces, juezas o fi scales debido a situaciones de salud púbica. Del mismo modo, podrá establecer regulaciones especiales cuando existan causas de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias. Segunda. La O fi cina de Tecnologías de la Información deberá establecer mecanismos de control y seguridad respecto a la información que se ingrese en los expedientes virtuales e informes de evaluación y cualquier otro documento relacionado al procedimiento de evaluación parcial del desempeño, expidiendo reportes sobre los accesos al sistema, bajo responsabilidad funcional. Tercera. La Dirección General de la Junta Nacional de Justicia realiza las acciones administrativas necesarias que coadyuvan a la adecuada ejecución de las funciones de la Comisión Permanente de Evaluación Parcial del Desempeño y del Pleno, respecto a los procedimientos de evaluación parcial del desempeño.