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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / Pleno en cuanto sea advertido e inhibirse o abstenerse, según corresponda, de participar en la evaluación concreta del (la) juez(a) o fi scal. El Pleno de la Junta Nacional de Justicia resuelve en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de advertida la situación, por mayoría simple de sus miembros, mediante resolución inimpugnable debidamente motivada y basada en una causa objetiva, razonable y proporcional. El incidente no suspende el trámite del procedimiento en el caso concreto. CAPÍTULO II CONVOCATORIA Artículo 11. Oportunidad de la convocatoria La Junta Nacional de Justicia convoca al procedimiento de evaluación parcial de desempeño al (la) juez(a) o fi scal titular que cumplen tres (3) años seis (6) meses en el ejercicio de las funciones desde la fecha de ingreso a la carrera judicial o fi scal, o desde su última ratifi cación. En el caso de quienes hayan sido cesados(as) por cualquier motivo y luego reincorporados(as) al Poder Judicial o al Ministerio Público, se excluye del cómputo el periodo de cese. Las medidas disciplinarias de suspensión y las medidas cautelares de suspensión preventiva en el cargo no interrumpen el cómputo del plazo antes indicado. La convocatoria al procedimiento se realiza en el cargo titular en el que ha sido nombrado(a). En caso de estar desempeñando provisionalmente otro cargo de la carrera o haber ejercido la función especial y temporal en la justicia electoral, dichas labores se toman en cuenta para efectos de la evaluación. La convocatoria no incluirá al (la) juez(a) o fi scal convocado(a) que cumplirían en el año de la convocatoria los setenta años. Igualmente, no serán convocados aquellos en los que vaya a operar algún supuesto de terminación de la relación con su institución, lo que deberá ser comunicado por el Poder Judicial y el Ministerio Público. Artículo 12. Convocatoria y cronograma de actividades La Comisión Permanente de Evaluación Parcial del Desempeño elabora el proyecto de convocatoria que contiene los términos y objetivos de evaluación, así como el cronograma de actividades, y lo eleva al Pleno para su aprobación. Para estos efectos, la Junta Nacional de Justicia decidirá en cada convocatoria de evaluación parcial las evaluaciones que se realizarán, los aspectos que se van a medir y los resultados que se desean alcanzar para que contribuyan efectivamente a los objetivos señalados. La Junta Nacional de Justicia podrá establecer evaluaciones diferenciadas dependiendo de diversos criterios precisados en cada convocatoria, como por ejemplo los siguientes: el distrito judicial o fi scal en el que labora el/los evaluados (as), el órgano al que pertenecen, el nivel del sistema de justicia, la materia en la que se desarrollan, el contexto en el que se desenvuelven, entre otros. Artículo 13. Contenido de la convocatoria Cada convocatoria al procedimiento contiene la siguiente información: 1. Apellidos, nombres y número del documento nacional de identidad del (la) juez(a) o fi scal convocado convocado(a) 2. El cargo titular conforme a su título de nombramiento3. Las evaluaciones que se desarrollarán4. El detalle de la documentación que deben registrar los(as) convocados(as) en el portal electrónico de la Junta Nacional de Justicia 5. El cronograma de actividades a desarrollar en el procedimiento 6. Cualquier documento o información relevante que decida incorporar la JNJ.Artículo 14. Publicación y noti fi cación La resolución de la convocatoria con los términos y objetivos de evaluación, se publica en el Boletín O fi cial de la Magistratura, el que constituye el medio de noti fi cación de los convocados. La Presidencia de la Junta Nacional de Justicia comunica la convocatoria a los(as) titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público para los fi nes de su competencia. Artículo 15. Requerimiento de información La Junta Nacional de Justicia solicita información al juez, jueza o fi scal convocado(a), al Poder Judicial o Ministerio Público, así como a las instituciones públicas y privadas especializadas en los aspectos materia de evaluación. Ello a fi n de contar con los elementos objetivos necesarios para cumplir sus funciones. Artículo 16. Actualización permanente La Junta Nacional de Justicia pone a disposición del (la) juez(a) o fi scal convocado(a) la fi cha única accesible desde la extranet con la fi nalidad de que puedan actualizar su información. Esa información tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 17. Apersonamiento e información que debe presentar el juez o fi scal convocado El (la) juez(a) o fi scal convocado(a) debe remitir la documentación que se indica, y que está directamente relacionada con las evaluaciones que se realizan en la convocatoria, a través de la fi cha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia y en el plazo que señale la convocatoria, el cual no será menor a 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación. De ser el caso, las muestras que se soliciten para efectos de la evaluación se solicitarán con un tiempo prudencial o solicitando la colaboración del Poder Judicial y del Ministerio Público. El (la) juez(a) o fi scal convocado(a) tendrán que actualizar la siguiente información: 1. Información curricular, lo que se efectuará a través del formato que se encuentra a disposición en la aplicación fi cha única, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia. La información consignada en dicho formato tiene el carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Se debe indicar correo electrónico que generará la casilla electrónica para efectuar las noti fi caciones. 2. Cualquier otra información que se considere pertinente para el procedimiento en concreto o para su fi cha existente en la Junta Nacional de Justicia. El proceso se llevará a cabo con la información a la que se haya podido acceder, valorando la conducta procedimental del (la) convocado(a). Artículo 18. Visitas El Pleno de la Junta Nacional de Justicia —a través de sus representantes designados— puede disponer la realización de visitas al juez, jueza o fi scal convocado(a) de los distritos judiciales y fi scales del país para valorar la realidad y las condiciones en las que estos desempeñan sus funciones. Así también, para recoger información directa que permita corroborar la información presentada en el procedimiento y, en general, para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Estas visitas podrán ser inopinadas. Artículo 19. Información requerida de otras entidades públicas o privadas Todo organismo e institución pública o privada, persona natural o jurídica, debe remitir a la Junta Nacional de Justicia, en el plazo de quince (15) días naturales, la información que solicite para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad —de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, concordante con el artículo 142 y siguientes del TUO de la ley 27444—.