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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / Informe Nº 288-2022-OP-OGPPM/MINSA, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando Nº 0959-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que en estricta sujeción a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP) y la información remitida por el MINSA, la estimación del costo diferencial para fi nanciar el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, para un total de 1 521 bene fi ciarios, asciende a la suma de S/ 16 265 510,00 (DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES); Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 16 265 510,00 (DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 45.1 y 45.3 del artículo 45 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 16 265 510,00 (DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud, en el marco de los numerales 45.1 y 45.3 del artículo 45 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 16 265 510,00 =========== TOTAL EGRESOS 16 265 510,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 131 : Instituto Nacional de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de SaludCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 104 171,00 PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades NeoplásicasCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 378 524,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15,782,815.00 =========== TOTAL EGRESOS 16 265 510,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2 . Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 . Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2067281-7