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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2022 (15/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / c) Controla y supervisa la integridad del precinto aduanero durante el traslado de la carga desde la salida de su recinto autorizado hasta su entrega al transportista internacional, administrador o concesionario del puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional, según corresponda. 2. El exportador:a) Controla, supervisa y registra la operación de llenado de la carga y colocación del precinto aduanero cuando el embarque se realice desde el local que él designa o el designado por la Administración Aduanera. b) Controla y supervisa la integridad del precinto aduanero durante el traslado de la carga desde la salida del recinto autorizado hasta su entrega al transportista internacional, administrador o concesionario del puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional o centro de atención en frontera, según corresponda. 3. El administrador o concesionario de la instalación portuaria: a) Veri fi ca el precinto aduanero con el que ingresa y sale la mercancía de sus instalaciones o el que haya sido colocado en estas y asegura la integridad de la carga durante su tiempo de permanencia. b) Controla y supervisa la operación de llenado de carga en contenedores cerrados y la colocación del precinto aduanero. c) Custodia la integridad del precinto aduanero hasta su entrega al transportista internacional para su embarque. E. OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CARGA E.1 Registro de la colocación del precinto aduanero en el régimen de exportación de fi nitiva El exportador, almacén aduanero, administrador o concesionario de la instalación portuaria al que corresponda la responsabilidad de la colocación del precinto aduanero: a) Registra la información de las personas que participan en la colocación del precinto aduanero, conforme al anexo VII. b) Lleva un registro fotográ fi co de la imagen del número del precinto aduanero colocado y del número del contenedor cerrado correspondiente en formato JPG o PDF. Esta información es conservada por un periodo de tres meses computado desde la fecha de registro de la colocación del precinto aduanero y es remitida a la Administración Aduanera cuando esta lo solicite dentro del referido plazo. E.2 Adoptadas por la Administración Aduanera La Administración Aduanera puede implementar otras medidas de seguridad para el traslado de la carga, tales como precintos de seguridad con identi fi cador por radiofrecuencia (RFID). E.3 Adoptadas por el usuario El usuario puede implementar otras medidas para asegurar la carga, incluyendo una certi fi cación privada de seguridad como ISO, BASC y otras, las que pueden ser comunicadas a la Administración Aduanera en el formato indicado en el portal de la SUNAT (Portal de la SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html) dirigida a la casilla electrónica precintos@sunat.gob.pe. F. AVISOS DE RIESGO DE INTEGRIDAD DE LA CARGA 1. El usuario comunica a la autoridad aduanera cuando detecta los siguientes riesgos de integridad de la carga: a) El no uso del precinto aduanero conforme con las disposiciones previstas en el presente procedimiento. b) Indicios de medidas de seguridad violentadas o alteradas o con intento de violación o alteración del precinto aduanero. c) Otras ocurrencias. 2. La comunicación se efectúa inmediatamente después de detectado el riesgo en el formulario de aviso de riesgo de integridad de la carga y de acuerdo con las instrucciones publicadas en el portal de la SUNAT (Portal de la SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html). 3. La autoridad aduanera brinda respuesta al usuario dentro del plazo de dos horas de recibida la comunicación de ocurrencias vinculadas al precinto aduanero. De considerarlo necesario, dispone una acción de control extraordinario. De no recibir respuesta en el plazo indicado, el usuario continúa con sus operaciones. 4. Esta comunicación de aviso de riesgo de integridad de la carga se realiza sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en otros procedimientos respecto a comunicaciones de presuntos ilícitos. 5. Cada intendencia lleva un control de los avisos de riesgo de integridad de la carga, con su respectiva numeración. 6. No es aplicable el aviso de riesgo de integridad de la carga cuando: a) La carga arriba en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. En este supuesto se aplica el procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA-PG.09. b) Se veri fi ca mercancía no declarada, declarada en exceso, faltante o carga en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas en el régimen de depósito aduanero, lo cual se rige según lo dispuesto en el procedimiento general “Depósito Aduanero” DESPA-PG.03. G. CONTROL ADUANERO DEL PRECINTO ADUANERO Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CARGA G.1 Control del precinto aduanero1. Las intendencias de aduana de la República efectúan el control de los precintos aduaneros según lo establecido en el presente procedimiento y en los otros procedimientos aduaneros. 2. La INCA, según gestión de riesgo, puede: a) Veri fi car la información consignada por el proveedor del precinto en la solicitud de registro o en su actualización de datos (anexo IV). b) Solicitar muestras de precintos aduaneros.c) Enviar las muestras del precinto aduanero a un laboratorio para la emisión de un informe de ensayo de pruebas de clasi fi cación de precintos. d) Realizar otras acciones de control. 3. La SUNAT asume el costo del informe de ensayo de pruebas de clasi fi cación de precintos. El informe de ensayo de las pruebas de clasi fi cación de precintos debe contener como mínimo la siguiente información: a) El nombre o razón social de la entidad encargada de realizar las pruebas. b) Las denominaciones de las pruebas realizadas, parámetros, condiciones y resultados. c) La información de los equipos e instrumentos utilizados en las pruebas. d) La cantidad de muestras analizadas.e) La fecha y hora en que se realizaron las pruebas. G.2 Control de las otras medidas de seguridad de la carga La INCA controla las otras medidas de seguridad dispuestas en el literal E de la sección VII del presente procedimiento.