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23 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / b) Las especi fi caciones técnicas detalladas en el anexo II. c) Estar diseñado y fabricado para impedir su remoción, apertura o alteración sin dejar evidencia visible de ello, según lo descrito en el anexo III. C. PRECINTO COLOCADO EN ORIGEN 1. El contenedor cerrado que ingresa al país desde el extranjero con mercancías debe llevar un precinto colocado en origen. Su control se realiza de acuerdo con el Reglamento de Contenedores y otras disposiciones vinculadas. 2. Solo existe la obligación de colocar precintos aduaneros al contenedor precintado en origen cuando presenta medidas de seguridad violentadas según lo señalado en el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. D. COLOCACIÓN DEL PRECINTO ADUANERO 1. El precinto aduanero es colocado en la parte externa de la puerta derecha del contenedor cerrado cuando este no cuenta con precinto de origen o con un precinto aduanero. 2. La Administración Aduanera puede disponer la colocación de un precinto aduanero u otra medida de seguridad adicional sobre la carga, incluso si esta cuenta con un precinto aduanero, según criterios de gestión de riesgo. E. PRECINTO ADUANERO UTILIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA EN ACCIONES DE CONTROL 1. La División de Coordinación de Control Aduanero (DCCA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) coordina la gestión de requerimientos y suministros de precintos aduaneros para las intendencias de aduana de la República. 2. La INCA y las intendencias de aduana de la República pueden utilizar, además del precinto aduanero: a) El precinto que mantienen actualmente en stock, siempre que cumpla con las especi fi caciones técnicas descritas en el anexo II. b) Un precinto que incorpore tecnología y equipamiento de soporte que cumpla con las características mínimas del anexo I, excepto el inciso f) de los numerales 1 y 2 del anexo I cuando este no requiera de un código QR para su identi fi cación y trazabilidad. c) Otras medidas de seguridad de la carga. Estos supuestos se coordinan con la DCCA de la INCA según lo previsto en el numeral 1 precedente. 3. El funcionario aduanero designado de la INCA o de las intendencias de aduana de la República, según corresponda, registra en el portal del funcionario aduanero que se encuentra en la intranet de la SUNAT, antes de su uso, los precintos aduaneros y los precintos indicados en el literal a) y b) del numeral anterior, conforme al anexo V, y efectúa el seguimiento y control de su distribución interna. Con posterioridad al registro y antes del uso del precinto, el funcionario aduanero, a través del portal del funcionario aduanero, puede: a) Recti fi car la información del anexo V, cuando esta se haya registrado con error, excepto el número del precinto aduanero. b) Actualizar la información de la condición del precinto aduanero. F. MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. La modi fi cación de las características mínimas o de las especi fi caciones técnicas del precinto aduanero se publica en el diario o fi cial El Peruano con una anticipación no menor a seis meses a la fecha de su entrada en vigencia. VII. DESCRIPCIÓN A. REGISTRO DEL PROVEEDOR DE PRECINTO A.1 Solicitud de registro del proveedor de precinto1. La persona natural o jurídica que presente su solicitud de registro como proveedor de precinto, conforme al anexo IV, la transmite a la División de Autorización de Operadores (DAO) de la INCA a través de la MPV-SUNAT. Para ello selecciona como trámite: “Aduanas” y como aduana: “000-Sede Central Chucuito”; consigna como asunto de la solicitud: “Solicitud de registro de proveedor de precinto - División de autorización de operadores” y adjunta el certi fi cado de conformidad o el informe de ensayo de pruebas de clasi fi cación de precintos correspondiente a que se re fi ere el literal A.2. 2. La solicitud de registro del proveedor de precinto tiene carácter de declaración jurada. 3. El cargo de recepción y la comunicación de observaciones a la solicitud se realiza al buzón SOL del solicitante o a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT, cuando no cuente con el referido buzón. A.2 Certi fi cado de conformidad - informe de ensayo de pruebas de clasi fi cación de precintos 1. El certi fi cado de conformidad debe ser emitido por un organismo de certi fi cación de producto acreditado ante el INACAL o un organismo de acreditación extranjero equivalente. Dicho certi fi cado demuestra el cumplimiento de la Norma ISO 17712:2013 y las especi fi caciones técnicas del anexo II y contiene como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la empresa certi fi cadora. b) Identi fi cación del fabricante del precinto. c) Fecha de emisión y número del certi fi cado de conformidad. d) Símbolo del ente acreditador.e) Detalle de las pruebas realizadas. 2. Cuando el fabricante o proveedor de precinto no tenga el certi fi cado de conformidad, debe contar con un informe de ensayo de pruebas de clasi fi cación de precintos emitido por algún laboratorio acreditado por el INACAL, el cual debe contener la información citada en el numeral precedente. 3. En tanto no exista en el país un laboratorio de ensayo acreditado, se acepta el documento emitido por otros laboratorios de ensayo. A.3 Muestras de precintos 1. Enviada la solicitud de registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes el solicitante presenta ante la DAO una muestra de treinta unidades físicas de los precintos a distribuir. En caso contrario, la solicitud se considera como no presentada y se procede a su archivo. 2. La SUNAT gestiona que las pruebas de ensayo de clasi fi cación de precintos se realicen en un laboratorio designado por la DAO, a su cargo y costo. A.4 Evaluación de la solicitud del registro del proveedor de precinto 1. La DAO evalúa la solicitud de registro en el plazo de veinte días hábiles computado a partir del día siguiente de su presentación. Se suspende el cómputo de este plazo durante el proceso de contratación de laboratorio y de emisión del informe de ensayo de pruebas de clasi fi cación de precintos correspondiente. 2. La DAO asigna el código del proveedor de precinto al solicitante cuando determina que se cumplen los requisitos previstos en el numeral 1 del literal A1 y en el numeral 1 del literal A3 y que no se encuentra en los supuestos previstos en el numeral 5 del literal A4. 3. Cuando, producto de la evaluación documentaria, se advierta incumplimiento de lo previsto en el numeral