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22 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / colocación y control de los precintos aduaneros de la carga transportada en contenedores cerrados, vehículos tipo furgón o cisterna; así como para el uso de otras medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga en las actividades aduaneras. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador del comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento. 2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3. Fabricante : Al que fabrica el precinto aduanero y cumple con las especi fi caciones técnicas de la norma técnica ISO 17712:2013 o lo indicado en el anexo II del presente procedimiento. 4. INACAL : Al Instituto Nacional de Calidad. 5. MPV - SUNAT : A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 6. Norma Técnica ISO 17712:2013 : A la norma técnica internacional aprobada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), que establece procedimientos uniformes para la clasi fi cación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores, destinados al comercio internacional de mercancías . 7. Otras medidas de seguridad de la carga: A las medidas de control o a los dispositivos, distintos al precinto aduanero, que se emplean para asegurar la integridad de la carga, por parte de la Administración Aduanera o del usuario. 8. Precinto aduanero: A la medida de seguridad consistente en un dispositivo de un solo uso que cumple con las características mínimas y especi fi caciones técnicas determinadas en el presente procedimiento. 9. Proveedor de precinto: A la persona natural o jurídica registrada por la Administración Aduanera que vende el precinto aduanero, sea fabricante y/o comercializador, que cumple con las especi fi caciones técnicas de la norma técnica ISO 17712:2013 o lo indicado en el anexo II del presente procedimiento. Tiene la categoría de operador interviniente con las obligaciones establecidas en la Ley General de Aduanas y el presente procedimiento. 10. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. 11. Usuario: Al OCE u OI que participa en el presente procedimiento. 12. Vehículo tipo cisterna: Al vehículo automotor de la categoría N con carrocería cerrada destinada para el transporte de mercancías liquidas. 13. Vehículo tipo furgón: Al vehículo automotor con carrocería de estructura diseñada para el transporte de carga en un solo compartimiento cerrado. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias; en adelante, la LGA. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Reglamento de contenedores aprobado por Decreto Supremo N° 09-95-EF, publicado el 6.2.1995, y modi fi catoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modi fi catoria. VI. DISPOSICIONES GENERALESA. GARANTÍA DE INTEGRIDAD DE LA CARGA POR EL USUARIO 1. El usuario tiene la obligación de garantizar la integridad de la carga que se encuentra bajo su responsabilidad. Para cumplir con esta obligación se deben adoptar medidas para evitar su pérdida, sustracción, cambio o contaminación con mercancías vinculadas a actividades ilícitas, tales como tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de mercancías o contrabando. 2. La adquisición, registro, suministro, colocación y control del precinto aduanero forman parte de las medidas de seguridad a que se re fi ere el literal h) del artículo 17 de la LGA. 3. Para la seguridad de la carga el usuario: a) Debe usar un precinto que cumpla con las características mínimas y las especi fi caciones técnicas reguladas en el presente procedimiento, o un precinto aduanero que reúna características y especi fi caciones técnicas superiores a las antes señaladas. b) Puede usar medidas de seguridad adicionales al precinto aduanero. El usuario proporciona muestras físicas de los precintos aduaneros cuando la autoridad aduanera lo requiera. B. PRECINTO ADUANERO1. El precinto aduanero es colocado y controlado en el territorio nacional, en el centro de atención en frontera o en el muelle peruano en Arica, como medida de seguridad en contenedores cerrados, vehículos tipos furgón o cisterna cuando su estructura y acondicionamiento permita el precintado, según lo establecido en el presente procedimiento y, complementariamente, en los demás procedimientos aduaneros. 2. El precinto aduanero puede ser de tipo perno o cable y debe cumplir con: a) Las características mínimas detalladas en el anexo I.