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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2022 (16/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0457-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001194 CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de mayo de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 038-2022-MDC/A, recibido el 28 de febrero de 2022, remitido por don Helmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), respecto al procedimiento de vacancia en contra de doña Katherin Basila Villegas Ramírez, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaración de vacancia de la señora regidora. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Citación del 17 de enero de 2022, dirigida a la señora regidora, emitida por el señor alcalde, mediante la cual la convocan a la sesión extraordinaria de concejo del 21 del mismo mes y año, con la fi nalidad de que haga uso de su derecho de defensa. b) Constatación emitida por el juez de paz, en la que indica que se constituyó al domicilio de la señora regidora a fi n de noti fi carle la citación mencionada anteriormente, la cual fue recibida por su padre. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01- 2022, del 24 de enero de 2022, por la cual se aprobó la vacancia con cuatro (4) votos a favor. d) Control de asistencia a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2022, del 21 de enero de 2022, en la que se visualiza que la señora regidora no asistió a esta. e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2022-MDC, del 24 de enero de 2022, por medio del cual se declaró la vacancia de la señora regidora. f) Carta Nº 09-2022-MDC/A, del 26 de enero de 2022, emitida por el señor alcalde, dirigida a la señora regidora notifi cándole el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04- 2022-MDC, del 24 de enero de 2022. g) Constatación del juez de paz del distrito de Catache, indicando que se constituyó al domicilio de la señora regidora, el día 27 de enero de 2022, para hacerle entrega de la Carta Nº 09-2022-MDC/A, la cual fue recibida por la hermana de la autoridad cuestionada. h) Informe Nº 05-2022-MDC/SG, del 17 de enero de 2022, emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Catache, dirigido al asesor jurídico externo de Alta Dirección de la citada comuna, por el cual se le informa acerca de las inasistencias de la señora regidora y solicita se emita el informe legal correspondiente para continuar con los procedimientos posteriores.i) Informe Nº 003-2022-MDC/AJE, del 17 de enero de 2022, emitido por el asesor jurídico externo de Alta Dirección MDC, dirigido al señor alcalde, por intermedio del cual recomendó que el concejo municipal se pronuncie en sesión extraordinaria de concejo y adopte el acuerdo correspondiente. j) Actas de las sesiones ordinarias a las cuales no asistió la señora regidora: N. os 023, 024-2021-MDC y 01- 2022-MDC, del 21 y 30 de diciembre de 2021; y 14 de enero de 2022, respectivamente. k) Citaciones emitidas por el señor alcalde, dirigidas a los señores regidores, para la asistencia de estos a las sesiones ordinarias del 21 y 30 de diciembre de 2021; y 14 de enero de 2022; así también, sus respectivos controles de asistencia, de los cuales se evidencia la ausencia de la señora regidora. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la LOM1.3. Los artículos 16 y 18 indican: Artículo 16.- Quórum El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 18.- Número legal y número hábil Para efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. [...] 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración,