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52 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Ancash; Que, mediante el Gobierno Regional de Ancash, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, dentro de sus Competencias tiene como función regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, de acuerdo al marco de las transferencias de funciones sectoriales en materia de energía aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006.MEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El peruano” con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de Función establecida en el inciso d) del artículo 59 de la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, publicado el 11 de julio de 2009,precisa que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para la generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW. Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 213-2011-GRA-DREM, publicado el 24 de agosto del 2011 en el Diario O fi cial Peruano, otorgó la concesión De fi nitiva de Generación de Recursos Energéticas Renovables a favor de la PARROQUIA DE CHACAS, para desarrollar actividades de generación eléctrica en la central Hidroeléctrica HUALLIN- I, para una potencia instalada de 6,000 Kw. Aprobándose en el contrato de Concesión Nº 003-2010, elevado a escritura Publica el 04 de noviembre del del 2011 y actos siguientes hasta su inscripción en su partida Nº 12761785 de la Zona Registral Nº. IX-Sede Lima; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº081- 2017-GRA-DREM de fecha 27 de setiembre del 2017, la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash APRUEBA la ampliacion de plazo del Cronograma de ejecución de obras y de la Adenda del contrato respectivo en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima del Contrato Nº CDGRER- 003-2010, correspondiente a la construcción de la Central Hidroeléctrica HUALLIN I, estableciendo la segunda etapa de la ejecución de obra hasta el 31 de enero del 2022. Sin embargo, ello no ha ocurrido por motivos exógenas; Que, mediante documento con registro Nº1882201, Exp.1160123 del 18 enero del 2022, representado por su Director Gerente III Sr. ANDREA NORI, identi fi cado con C.E. Nº000074759, presentó a la Dirección Regional de Energía y Minas, DREM-ANCASH, la solicitud de ampliacion de plazo del cronograma de ejecución de obras, la modi fi cación de la cláusula séptima del contrato de concesión De fi nitiva de generación con recursos Energéticos Renovables Nº CDGRER 003-2010, inscrito en la partida Nº 11318070 de la Zona Registral Nº VII -sede Huaraz, Correspondiente a la construcción de Central Hidroeléctrica Huallin I, estableciendo la segunda etapa como Inicio de actividades el 02 de enero del 2023 y puesta en operación comercial 31 de Diciembre del 2028, conforme al Nuevo Cronograma de ejecución de Obras; Que, con Informe Técnico 026-2022-GRA-DREM- ATE de fecha 16 de febrero del 2022, se recomienda APROBAR la Solicitud de Ampliacion de plazo de cronograma de ejecución de obras central Hidroeléctrica HUALLIN I de la segunda fase, ello teniendo en cuenta las circunstancias por las que nuestro país atraviesa a efectos del COVID- 19, lo que ha conllevado al Gobierno a dictar Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, y por otra parte la falta de una Línea de Transmisión vinculante con el proyecto de la central, por cuanto permite que la operación y rentabilidad del proyecto sea efectiva para la sostenibilidad del proyecto. Constituye “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso” contemplada en el Art. 1315º del Código Civil. Que, al haberse acreditado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modificaciones solicitadas por el concesionario, considerando para la Ampliacion de plazo de cronograma de ejecución de obras central Hidroeléctrica HUALLIN I de la segunda fase, el cual será consignado en Adenda de modificación del Contrato de concesión Nº CDG-RER 2010, a través de la respectiva minuta que modifica la séptima clausula, así como el Anexo 04 del contrato de concesión indicado, Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Sobre el caso en concreto se desprende el Informe Técnico Nº 026-2022-GRA/DREM/ATE de fecha 16 de febrero del 2022, el área Técnica de energía emite opinión favorable respecto a la ampliacion de plazo de cronograma de ejecución de obras, se encuentra CONFORME; Que, de conformidad el Informe Técnico Nº026 -2022-GRA-DREM-ATE e Informe Legal Nº055-2022-GRA/DREM/ALD, la misma que este despacho hace suyo y aprueba, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 059-2022-GRA/GR de fecha 07 de febrero del 2022; el cual se designa en el cargo de Director Regional de Energía y Minas de Ancash, al Mg. VICTOR ORLANDO HARO CORALES con los derechos y obligaciones inherentes al cargo y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, Texto Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y por los fundamentos antes expuesto y demás normas complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR, La Ampliacion de Plazo del Cronograma de Ejecución de obras y la adenda de contrato respectivo en los aspectos referidos a la cláusula Séptima de Contrato CDGRER Nº 003- 2010 correspondiente a la construcción de la Central Hidroeléctrica Huallin-I, estableciendo la segunda etapa como Inicio de actividades el 02 de enero del 2023 y puesta en operación comercial 31 de diciembre del 2028, conforme al Nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, ubicado en el distrito de Chacas, Provincia de Asunción, Departamento de Ancash”, según las especi fi caciones técnicas, contenidas en el Informe Técnico Nº026-2022- GRA/DREM/ATE, documento que ha servido de sustento técnico para la emisión de la presente, por haberse veri fi cado el cumplimiento de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y todas su modi fi catorias, además de las normas reglamentarias y complementarias. Artículo Segundo: DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral por una sola vez en el Diario O fi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Asociación Santa Lucia de Chacas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Tercero: NOTIFICAR la presente Resolución, al Titular de la Concesión para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior de lo dispuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ORLANDO HARO CORALES Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas - Ancash 2062446-1