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49 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / mediante la cual se modi fi có la licencia institucional de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad); la Carta SG-20-22 presentada por la Universidad; y, el Informe N° 0466-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 6 de octubre de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario 2. El 25 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD del 23 de noviembre de 2021, mediante la cual se aprobó la modi fi cación de licencia institucional de la Universidad, reconociendo la creación de veintiséis (26) programas conducentes a grado académico y título profesional, trece (13) en modalidad semipresencial y trece (13) en modalidad a distancia, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la citada Resolución. El 16 de febrero del 2022, mediante Carta SG-20-22 3, la Universidad solicitó la recti fi cación de errores materiales incurridos en la denominación del título profesional de programas de estudios en la modalidad semipresencial y a distancia; y la codi fi cación del local donde se oferta un (1) programa bajo la modalidad a distancia, listados en la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD. Mediante Informe N° 0466-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de modi fi car la denominación del título profesional de los programas de estudios de Contabilidad en la modalidad semipresencial y a distancia, conforme a lo establecido en la Ley N° 28951 – Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de la Creación de los Colegios de Contadores Públicos (en adelante, Ley N° 28951); y, recti fi car los errores materiales contenidos en la Tabla N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, mediante la cual se modi fi có la licencia institucional a la Universidad. 2. Sobre la modi fi cación de o fi cio de la denominación del título profesional de los programas de “Contabilidad” en la modalidad semipresencial y a distancia, listados en los numerales 6 y 19 de la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, conforme a lo establecido en la Ley N° 28951. El numeral 2 del artículo 45 4 de la Ley Universitaria, establece que el Tí tulo Profesional requiere del grado de Bachiller y la aprobació n de una tesis o trabajo de sufi ciencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. (…) De acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28951, el título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de la referida Ley “Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público. La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo”. El 1 de julio de 2021, mediante documento SG-109- 21 del 30 de junio de 2021 5, la Universidad presentó una Solicitud de modi fi cación de licencia institucional, referida al cambio de denominación de los títulos profesionales que otorgan, entre otros, el programa de estudio de “Contabilidad” bajo la modalidad presencial, sustentado en las necesidades de colegiación de sus egresados; condición necesaria para el ejercicio profesional conforme a lo señalado en los párrafos anteriores. Dicha pretensión fue aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 081-2021-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2021 6. La referida resolución reconoció, entre otros7, la denominación de “ Contador Público ” como nueva denominación del título profesional que otorga el programa de Contabilidad en la modalidad presencial, modi fi cación justifi cada en la adecuación a lo establecido en la Ley N° 28951 que en su artículo 2 señala la obligación de la colegiación para el ejercicio profesional del Contador Público. En ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, corresponde efectuar la modi fi cación de o fi cio de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, consignándose para ello la denominación del título profesional de los programas de Contabilidad en la modalidad semipresencial y a distancia, listados en los numerales 6 y 19 en la Tabla N° 1 de la referida resolución, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: TABLA N° 1 CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N°Códi- goDenominación de programaModalidad de estudiosDenomi- nación del grado académicoDenominación de título que otorgaLocal(es) donde se ofertará los nuevos programas (…) 6 P137 ContabilidadSemipre- sencialBachillerContador PúblicoSL01, SL05, SL07, SL10 (…) 19 P150 Contabilidad A Distancia BachillerContador PúblicoSL10 (…) Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde modi fi car de o fi cio la denominación del título profesional de los programas de Contabilidad en la modalidad semipresencial y a distancia, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28951 , Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de la Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos. 3. Sobre el error material incurrido en la denominación del título profesional de dos (2) programas de estudios de pregrado, bajo la modalidad semipresencial y a distancia; y la codi fi cación del local donde se imparte un (1) programa de estudio de pregrado, bajo la modalidad a distancia, contenidos en la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 8, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de veri fi cación: i) Diseño y Articulación Curricular9, que consignan la denominación del título profesional que