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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / del local donde se oferta el referido programa bajo la modalidad a distancia, listados en los numerales 3 y 16 en la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD; y en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales incurridos en la misma, en tal sentido, toda referencia a la denominación del título profesional que otorgan los referidos programas de estudios en la modalidad semipresencial y a distancia, así como la codi fi cación del local donde se oferta el programa bajo la modalidad a distancia, debe entenderse según se detalla a continuación: TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N°Códi- goDenominación de programaModalidad de estudiosDenomi- nación del grado académicoDenominación de título que otorgaLocal(es) donde se ofertará los nuevos programas (…) 3 P134Administración de Hotelería y TurismoSemipre- sencialBachillerLicenciado en Administración de Hotelería y TurismoSL01, SL05, SL07 (…) 16 P147Administración de Hotelería y TurismoA Distancia BachillerLicenciado en Administración de Hotelería y TurismoSL01 (…) Tercero.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Quinto .- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2021. 2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modi fi caciones, recti fi caciones y enmiendas: i) RCD N° 104-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 8 de agosto de 2019; ii) RCD N° 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de septiembre de 2019; iii) RCD N° 112-2020-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de septiembre de 2019; (iv) RCD N° 021-2021-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2021, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de marzo de 2021; v) RCD N° 050-2021-SUNEDU/ CD del 18 de mayo de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de mayo de 2021; vi) RCD N° 081-2021-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2021; y, vii) RCD N° 130-2021-SUNEDU/CD del 23 de noviembre de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2021. 3 Ingresado mediante RTD N° 012616-2022-SUNEDU-TD del 16 de febrero de 2022. 4 Artículo complementado por Decreto Legislativo N° 1496, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020. 5 Ingresado mediante RTD N° 032758-2021-SUNEDU-TD del 1 de julio de 2021. 6 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2021. 7 Se aprobó además la nueva denominación del título que otorga en programa de Contabilidad y Administración (Contador Público/Licenciado en Administración), y el programa de Contabilidad y Finanzas (Contador Público/Licenciado en Finanzas). 8 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 9 Ingresados mediante RTD N° 026817-2021-SUNEDU-TD del 1 de junio de 2021. 10 Ingresado mediante RTD N° 042493-2020-SUNEDU-TD del 15 de diciembre de 2020. 11 Ingresado mediante RTD N° 042493-2020-SUNEDU-TD del 15 de diciembre de 2020. 12 Ingresado mediante RTD N° 044524-2021-SUNEDU-TD del 31 de agosto de 2021. 13 Ingresado mediante RTD N° 026817-2021-SUNEDU-TD del 1 de junio de 2021. 2068466-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban ampliacion de plazo del Cronograma de Ejecución de obras y la adenda de contrato respectivo en los aspectos referidos a la cláusula Séptima de Contrato CDGRER N° 003- 2010 correspondiente a la construcción de la Central Hidroeléctrica Huallin-I RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 034-2022-GRA/DREM Huaraz, 9 de marzo de 2022VISTO:El escrito con registro Nº1882201/1160123 de fecha 18 de enero del 2022, presentado por el Sr. ANDREA NORI, director gerente III de la asociación Santa Lucia de Chacas con RUC Nº 20408101531, presentó a la Dirección Regional de Energía y Minas, DREM - ÁNCASH, la solicitud de ampliacion de plazo del cronograma de ejecución de obras, la modi fi cación de la cláusula séptima del contrato de concesión de fi nitiva de generación con recursos energéticos renovables , correspondiente a la construcción de la Central Hidroeléctrica HUALLIN - I, ubicada en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Áncash; con el Informe Técnico Nº026-2022-GRA/DREM/ATE, con registro Nº1913211/1160123, de fecha 16 de febrero de 2022 y el Informe Legal Nº055-2022-GRA/DREM/ALD, con registro Nº 1928366/1160123, de fecha 2 marzo de 2022, estando de acuerdo a lo expresado, APRUÉBESE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”, así mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Art. 59 incisos a), d), g), h) establece, habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido con el proceso