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50 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / otorgan los programas de Administración de Hotelería y Turismo, bajo la modalidad semipresencial y a distancia como “ Licenciado en Administración de Hotelería y Turismo ”; ii) la Resolución Rectoral 73-20 10 que dispone la creación de los programas de pregrado de Administración de Hotelería y Turismo en la modalidad semipresencial y a distancia, en la que consigna la denominación del título profesional como “ Licenciado en Administración de Hotelería y Turismo ”; y, iii) los Formatos de licenciamiento A4 11, A512 y C113, en donde se declara que la denominación del título profesional de los referidos programas para la modalidad semipresencial y a distancia es “ Licenciado en Administración de Hotelería y Turismo ”, no obstante, se veri fi có que, por error material en la transcripción se omitió el conector “ en” en la denominación del título profesional de los programas de estudios, consignados en la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD. A su vez, de la revisión del Formato de Licenciamiento A5 indicado en el párrafo anterior, se veri fi có la comisión de error material en la transcripción de la codi fi cación del local en que se imparte el programa de estudio de Administración de Hotelería y Turismo en la modalidad a distancia, puesto que di fi ere a lo consignado en la Tabla N° 1 de la referida resolución, debiendo decir: “ SL01 ” en vez de “ SL10 ”. La Universidad mediante Carta SG-20-22, solicitó la recti fi cación de errores materiales incurridos en la denominación del título profesional de los programas estudios de Administración de Hotelería y Turismo en la modalidad semipresencial y a distancia, así como en la codi fi cación del local donde se oferta el programa en la modalidad a distancia, señaladas en la “Tabla N° 1 CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, conforme a lo señalado en los documentos presentados en el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional. Como consecuencia de ello, se veri fi có que la denominación del título profesional de los mencionados programas en la modalidad semipresencial y a distancia, así como en la codi fi cación del local donde se oferta el mencionado programa en la modalidad a distancia, contienen errores materiales. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación efectuada por la Universidad y de la revisión de los medios de veri fi cación contenidos en el expediente de modi fi cación de licencia institucional, corresponde efectuar la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la denominación del título profesional de los programas de estudios de Administración de Hotelería y Turismo, bajo la modalidad semipresencial y a distancia, así como la codifi cación del local donde se oferta el referido programa bajo la modalidad a distancia, listados en los numerales 3 y 16 en la “TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N°Códi- goDenominación de programaModalidad de estudiosDenomi- nación del grado académicoDenominación de título que otorgaLocal(es) don- de se ofertará los nuevos programas (…) 3 P134Administración de Hotelería y TurismoSemipre- sencialBachillerLicenciado Administración de Hotelería y TurismoSL01, SL05, SL07 (…) 16 P147Administración de Hotelería y TurismoA Distancia BachillerLicenciado Administración de Hotelería y TurismoSL10 (…)Debe decir: TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N°Códi- goDenominación de programaModalidad de estudiosDenomi- nación del grado académicoDenominación de título que otorgaLocal(es) donde se ofertará los nuevos programas (…) 3 P134Administración de Hotelería y TurismoSemipre- sencialBachillerLicenciado en Administración de Hotelería y TurismoSL01, SL05, SL07 (…) 16 P147Administración de Hotelería y TurismoA Distancia BachillerLicenciado en Administración de Hotelería y TurismoSL01 (…) Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car los errores materiales incurridos en la denominación del título profesional de los programas de estudios de Administración de Hotelería y Turismo, en la modalidad semipresencial y a distancia; así como la codifi cación del local donde se oferta el referido programa bajo la modalidad a distancia, listados en los numerales 3 y 16 en la “TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido. En virtud de lo expuesto, y conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 018-2022. SE RESUELVE:Primero.- MODIFICAR de o fi cio la denominación del título profesional de los programas de Contabilidad en la modalidad semipresencial y a distancia, listados en los numerales 6 y 19 en la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD; de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28951, Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de la Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos, conforme se detalla a continuación: TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N°Códi- goDenominación de programaModalidad de estudiosDenomi- nación del grado académicoDenominación de título que otorgaLocal(es) donde se ofertará los nuevos programas (…) 6 P137 ContabilidadSemipre- sencialBachillerContador PúblicoSL01, SL05, SL07, SL10 (…) 19 P150 Contabilidad A Distancia BachillerContador PúblicoSL10 (…) Segundo.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, en relación con la denominación del título profesional de los programas de estudios de Administración de Hotelería y Turismo, en la modalidad semipresencial y a distancia; así como la codi fi cación