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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / hemoglobinómetro portátil, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, realice la asistencia técnica y la difusión de lo dispuesto en la Guía Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en coordinación con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Derogar la Resolución Jefatural N° 090-2012-J-OPE/INS, que aprueba la Guía Técnica denominada Procedimiento para la determinación de la hemoglobina mediante hemoglobinómetro portátil. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2068796-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral DECRETO SUPREMO Nº 009-2022-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Constitución Política del Perú, la intervención del Estado en la economía se orienta al desarrollo del país, actuando principalmente, en áreas como la promoción del empleo; así como a estimular la creación de riqueza, garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, y brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de acuerdo el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de trabajo y promoción del empleo; Que, la Política de Estado 14 del Acuerdo Nacional, referida al “Acceso al empleo pleno, digno y productivo”, prevé diversas medidas por las cuales el Estado “a) fomentará la concertación entre el Estado, la empresa y la educación para alentar la investigación, la innovación y el desarrollo cientí fi co, tecnológico y productivo, que permita incrementar la inversión pública y privada, el valor agregado de las exportaciones y la empleabilidad de las personas (…)”; “h) garantizará el acceso a información sobre el mercado laboral que permita una mejor toma de decisiones y una orientación más pertinente sobre la oferta educativa”; y “q) desarrollará indicadores y sistemas de monitoreo que permitan establecer el impacto de las medidas económicas en el empleo”;Que, la relevancia de la información del mercado laboral y de la innovación en materia de empleo en la citada Política de Estado del Acuerdo Nacional es congruente con las obligaciones estatales asumidas a través de instrumentos internacionales como el Convenio N° 88 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre el Servicio del Empleo, que obliga a “recoger y analizar, en colaboración, si fuere oportuno, con otras autoridades (…) toda la información disponible sobre la situación del mercado del empleo y su probable evolución, tanto en lo que se re fi ere al país en general como respecto a las diferentes industrias, profesiones o regiones, y poner sistemática y rápidamente dicha información a disposición de las autoridades públicas, de las organizaciones interesadas de trabajadores y de empleadores y del público en general”; Que, de acuerdo con lo señalado, el literal i) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una de las áreas programáticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a “la información laboral y del mercado de trabajo”. En el mismo sentido, el Decreto Supremo N° 002-2010-TR que aprueba la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, establece que la información laboral y del mercado de trabajo es un “proceso esencial” de dicho sector; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2021-TR, y de obligatorio cumplimiento para las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, establece como Objetivo Prioritario 2 “Fortalecer la vinculación entre la oferta y la demanda laboral”, como Lineamiento L.2.1 “Disminuir la asimetría de información en la búsqueda de empleo o de la fuerza laboral potencial”, y como Servicio S.2.1.3 la “Provisión de información y análisis de las tendencias del mercado laboral”; el mismo requiere para su implementación de un sistema de información; Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, en su Eje 2 “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”, contiene el Lineamiento Prioritario 2.1 “Promover el empleo decente y la empleabilidad, contribuyendo a la productividad del país (…)”, el mismo que establece como Línea de Acción 2.1.1 “Promover condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno”; Que, contar con información accesible y de alta calidad del mercado laboral, es una característica fundamental de un mercado laboral competitivo, ya que la existencia de información del mercado laboral tiene efectos positivos en los ajustes de este, tanto para los individuos como para las empresas y para la economía en general. Conforme resalta la Organización Internacional del Trabajo, casi todos los países están comprometidos con el desarrollo de sistemas de información sobre el mercado laboral, porque proporcionan un fundamento esencial para las políticas de empleo, haciéndolas más concretas, mejor orientadas y coadyuvando en su monitoreo y evaluación; y porque contribuyen a una reducción de los costos por transacción ya que ayudan a superar la información incompleta de los agentes del mercado laboral; Que, del diagnóstico de la situación de la información del mercado laboral en el Perú, realizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, evidencia que al 2021 existen decenas de bases de datos, registros administrativos y portales de información relacionados al mercado laboral en diversas entidades públicas, lo cual genera dispersión de la información generada, di fi cultades y altos costos para el acceso a la información por parte de usuarios tanto públicos como privados, potencial duplicidad o contradicción respecto a la información generada; así como desaprovechamiento de la misma; Que, en el marco de las normas citadas, y a fi n de implementar las políticas públicas reseñadas y resolver la problemática existente respecto a la información del mercado laboral, es necesario crear el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el