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33 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / objeto de conformar una red ordenada y articulada de la información del mercado laboral que generan las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno; con un enfoque centrado en las necesidades de sus usuarios públicos y privados; y -conforme lo sugiere la Organización Internacional del Trabajo- que sirva como un instrumento para el monitoreo y evaluación de las políticas que impactan en el empleo y para el intercambio de información o coordinación entre diferentes actores e instituciones que producen y utilizan información y análisis del mercado laboral; Que, siendo una de las funciones de un sistema de información del mercado laboral la generación de información para el monitoreo y evaluación de políticas públicas, se requiere contar un laboratorio de innovación laboral, como una herramienta para el desarrollo ágil de intervenciones públicas en favor del empleo y como un espacio que fomente la innovación a través de la articulación de actores del sector público, sector privado, academia, sociedad civil y ciudadanos, a fi n de contribuir al diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y enfocadas en atender las necesidades de la sociedad; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1. Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) 1.1. Créase el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de conformar una red articulada de la información del mercado laboral que generan las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno; y orientado a ordenar su producción, análisis y difusión, con la fi nalidad de facilitar el acceso a la información relevante y oportuna para la toma de decisiones de los usuarios privados y públicos, según sus necesidades especí fi cas. 1.2. El SIMEL es también un instrumento para el monitoreo, evaluación de las políticas públicas en materia de trabajo y empleo; para la generación de evidencia necesaria para su diseño; y para el intercambio de información o coordinación entre diferentes actores e instituciones que producen y utilizan información y análisis del mercado laboral. Artículo 2. Información del mercado laboral Entiéndase por información del mercado laboral cualquier información cualitativa o cuantitativa del mercado laboral que pueda asistir a los agentes de dicho mercado, tanto públicos como privados, en realizar planes informados, elecciones y decisiones relacionadas con políticas públicas y prospectiva, requerimientos ocupacionales de empresas, planeamiento y preparación para su carrera, educación, entrenamiento o formación, mejora de empleabilidad y búsqueda de empleo y estrategias de inversión en personal. Artículo 3. Conducción3.1. La responsabilidad de la conducción del SIMEL está a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Dirección de Investigación Socio Económico Laboral. 3.2. Para la implementación y operación del SIMEL, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para convocar la colaboración de organizaciones o profesionales especializados en materia prospectiva y en aspectos técnicos sobre la gestión de la información del mercado laboral.Artículo 4. Información de entidades públicas Las entidades del sector público que generen o difundan información del mercado laboral se articulan a la red de acuerdo con el artículo 1 y están obligadas a proporcionar información al SIMEL en términos de calidad, cantidad y oportunidad; siempre con estricta observancia de la normativa vigente sobre protección de datos personales. Artículo 5. Información de entidades privadas Con la fi nalidad de garantizar la incorporación de la información sobre el mercado laboral de las entidades privadas al SIMEL, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para celebrar convenios de cooperación interinstitucional con entidades privadas que generen información sobre el mercado laboral; siempre con estricta observancia de la normativa vigente sobre protección de datos personales y las políticas de seguridad de la información así como políticas para el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de aplicaciones tecnológicas o sistemas de la información del referido Ministerio. Artículo 6. Laboratorio de Innovación Laboral Créase el Laboratorio de Innovación Laboral como un mecanismo del SIMEL para identi fi car mejoras y generar información del desempeño de las intervenciones del sector, a partir de crear, diseñar, prototipar, implementar y evaluar las intervenciones públicas de promoción del empleo, con la colaboración de la academia, el sector privado, la sociedad civil y los ciudadanos. Las convocatorias y las relaciones de colaboración resultantes que se realizan en el marco del Laboratorio de Innovación Laboral se sujetan a los lineamientos y bases aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7. Rendición de cuentas7.1. La Dirección General de Promoción del Empleo reporta semestralmente ante el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral los avances en la implementación del SIMEL y los resultados de su funcionamiento. 7.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica el reporte semestral a que se re fi ere el numeral 7.1 en su sede digital. Artículo 8. Publicación Publicase el presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9. Implementación La implementación del presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Integración de información del mercado laboral La integración e incorporación de información al SIMEL, proveniente de las plataformas y/o herramientas ya existentes en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con información sobre el mercado laboral, se realiza de manera progresiva, incorporando futuras necesidades de información. Segunda. Aprobación de lineamientos El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, aprueba los lineamientos necesarios para asegurar la adecuada implementación del SIMEL, incluyendo las directivas para la implementación