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45 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral N° 101376-44-M, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ANCÓN 0 37 ATE 0 BARRANCO 0 BREÑA 0 CARABAYLLO 0 CHORRILLOS 0 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 LA MOLINA 0 LA VICTORIA 0 LURIGANCHO 0 MAGDALENA DEL MAR0 MIRAFLORES 0 PACHACAMAC 0 PUEBLO LIBRE 0 PUNTA NEGRA 0 SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE LURIGANCHO0 SAN JUAN DE MIRAFLORES0 SAN MARTIN DE PORRES0 SANTA MARÍA DEL MAR0 SURQUILLO 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los veinticuatro distritos listados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 37.Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 37 37 ATE 37 37DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS BARRANCO 37 37 BREÑA 37 37 CARABAYLLO 37 37 CHORRILLOS 37 37 CIENEGUILLA 37 37 COMAS 37 37 EL AGUSTINO 37 37 LA MOLINA 37 37 LA VICTORIA 37 37 LURIGANCHO 37 37 MAGDALENA DEL MAR37 37 MIRAFLORES 37 37 PACHACAMAC 37 37 PUEBLO LIBRE 37 37 PUNTA NEGRA 37 37 SAN BORJA 37 37 SAN ISIDRO 37 37 SAN JUAN DE LURIGANCHO37 37 SAN JUAN DE MIRAFLORES37 37 SAN MARTIN DE PORRES37 37 SANTA MARÍA DEL MAR37 37 SURQUILLO 37 37 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 101376-44-M. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 101376-44- M, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 37 37 ATE 37 37 BARRANCO 37 37 BREÑA 37 37 CARABAYLLO 37 37 CHORRILLOS 37 37 CIENEGUILLA 37 37 COMAS 37 37 EL AGUSTINO 37 37 LA MOLINA 37 37 LA VICTORIA 37 37 LURIGANCHO 37 37 MAGDALENA DEL MAR37 37 MIRAFLORES 37 37 PACHACAMAC 37 37 PUEBLO LIBRE 37 37 PUNTA NEGRA 37 37