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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral N° 101358-39-H, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ANCÓN 0 35ATE 0 BARRANCO 0 BREÑA 0 CARABAYLLO 0 CHORRILLOS 0 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 LA MOLINA 0 LA VICTORIA 0 LOS OLIVOS 0 LURIGANCHO 0 MAGDALENA DEL MAR 0 MIRAFLORES 0 PACHACAMAC 0 PUEBLO LIBRE 0 PUNTA NEGRA 0 SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE LURIG- ANCHO0 SAN MARTIN DE PORRES0 SANTA MARÍA DEL MAR 0 SURQUILLO 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los veinticuatro distritos listados es la cifra 0.El total de ciudadanos que votaron es la cifra 35. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 35 35 ATE 35 35 BARRANCO 35 35 BREÑA 35 35 CARABAYLLO 35 35 CHORRILLOS 35 35 CIENEGUILLA 35 35 COMAS 35 35 EL AGUSTINO 35 35 LA MOLINA 35 35 LA VICTORIA 35 35 LOS OLIVOS 35 35 LURIGANCHO 35 35 MAGDALENA DEL MAR 35 35 MIRAFLORES 35 35 PACHACAMAC 35 35 PUEBLO LIBRE 35 35 PUNTA NEGRA 35 35 SAN BORJA 35 35 SAN ISIDRO 35 35 SAN JUAN DE LURIGANCHO35 35 SAN MARTIN DE PORRES35 35 SANTA MARÍA DEL MAR 35 35 SURQUILLO 35 35 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 101358-39-H. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 101358-39- H, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 35 35 ATE 35 35 BARRANCO 35 35 BREÑA 35 35 CARABAYLLO 35 35 CHORRILLOS 35 35 CIENEGUILLA 35 35 COMAS 35 35 EL AGUSTINO 35 35 LA MOLINA 35 35