TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101316-37-M, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON ANCÓN 0 ATE 0 BARRANCO 0 BREÑA 0 CARABAYLLO 0 CHORRILLOS 1 CIENEGUILLA 1 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 LA MOLINA 0 LA VICTORIA 0 LOS OLIVOS 0 LURIGANCHO 0 MAGDALENA DEL MAR 0 MIRAFLORES 0 PACHACAMAC 0 26 PUEBLO LIBRE 0 PUNTA NEGRA 0 SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE LURIGANCHO 0 SAN JUAN DE MIRAFLORES 0 SAN MARTIN DE PORRES 2 SANTA MARIA DEL MAR 0 SURQUILLO 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en dos distritos es la cifra 1 y en uno de ellos es la cifra 2. En los otros veintidós es la cifra 0.El total de ciudadanos que votaron es la cifra 26. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –“Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 26 26 ATE 26 26 BARRANCO 26 26 BREÑA 26 26DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS CARABAYLLO 26 26 CHORRILLOS 25 26 CIENEGUILLA 25 26 COMAS 26 26 EL AGUSTINO 26 26 LA MOLINA 26 26 LA VICTORIA 26 26 LOS OLIVOS 26 26 LURIGANCHO 26 26 MAGDALENA DEL MAR 26 26 MIRAFLORES 26 26 PACHACAMAC 26 26 PUEBLO LIBRE 26 26 PUNTA NEGRA 26 26 SAN BORJA 26 26 SAN ISIDRO 26 26 SAN JUAN DE LURIGANCHO 26 26 SAN JUAN DE MIRAFLORES 26 26 SAN MARTIN DE PORRES 24 26 SANTA MARIA DEL MAR 26 26 SURQUILLO 26 26 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101316-37-M. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101316-37- M, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 26 26 ATE 26 26 BARRANCO 26 26 BREÑA 26 26 CARABAYLLO 26 26 CHORRILLOS 25 26 CIENEGUILLA 25 26 COMAS 26 26 EL AGUSTINO 26 26 LA MOLINA 26 26 LA VICTORIA 26 26 LOS OLIVOS 26 26 LURIGANCHO 26 26 MAGDALENA DEL MAR 26 26 MIRAFLORES 26 26 PACHACAMAC 26 26 PUEBLO LIBRE 26 26 PUNTA NEGRA 26 26 SAN BORJA 26 26 SAN ISIDRO 26 26 SAN JUAN DE LURIGANCHO 26 26 SAN JUAN DE MIRAFLORES 26 26 SAN MARTIN DE PORRES 24 26 SANTA MARIA DEL MAR 26 26 SURQUILLO 26 26 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101316-37-M se mantienen invariables.