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49 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON BREÑA 0 CARABAYLLO 0 CHORRILLOS 0 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 LA MOLINA 0 LA VICTORIA 0 LOS OLIVOS 0 LURIGANCHO 0 MAGDALENA DEL MAR 0 24 MIRAFLORES 0 PACHACAMAC 0 PUEBLO LIBRE 0 PUNTA NEGRA 0 SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE LURIGANCHO 0 SAN JUAN DE MIRAFLORES 0 SAN MARTIN DE PORRES 6 SANTA MARIA DEL MAR 0 SURQUILLO 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en el distrito de Ancón es la cifra 2 y en el distrito de San Martin de Porres es la cifra 6. En los otros veintitrés es la cifra 0.El total de ciudadanos que votaron es la cifra 24. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –“Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 22 24 ATE 24 24 BARRANCO 24 24 BREÑA 24 24 CARABAYLLO 24 24 CHORRILLOS 24 24 CIENEGUILLA 24 24 COMAS 24 24 EL AGUSTINO 24 24 LA MOLINA 24 24 LA VICTORIA 24 24 LOS OLIVOS 24 24 LURIGANCHO 24 24 MAGDALENA DEL MAR 24 24 MIRAFLORES 24 24 PACHACAMAC 24 24 PUEBLO LIBRE 24 24 PUNTA NEGRA 24 24 SAN BORJA 24 24 SAN ISIDRO 24 24 SAN JUAN DE LURIGANCHO 24 24 SAN JUAN DE MIRAFLORES 24 24 SAN MARTIN DE PORRES 18 24 SANTA MARIA DEL MAR 24 24 SURQUILLO 24 242.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101318-38-J. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101318-38-J, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 22 24 ATE 24 24 BARRANCO 24 24 BREÑA 24 24 CARABAYLLO 24 24 CHORRILLOS 24 24 CIENEGUILLA 24 24 COMAS 24 24 EL AGUSTINO 24 24 LA MOLINA 24 24 LA VICTORIA 24 24 LOS OLIVOS 24 24 LURIGANCHO 24 24 MAGDALENA DEL MAR 24 24 MIRAFLORES 24 24 PACHACAMAC 24 24 PUEBLO LIBRE 24 24 PUNTA NEGRA 24 24 SAN BORJA 24 24 SAN ISIDRO 24 24 SAN JUAN DE LURIGANCHO 24 24 SAN JUAN DE MIRAFLORES 24 24 SAN MARTIN DE PORRES 18 24 SANTA MARIA DEL MAR 24 24 SURQUILLO 24 24 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101318-38-Jse mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101318-38-J. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 6 de enero de 2022. 2069555-1