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92 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / - En zonas de alta concentración comercial - En lugares donde las señales prohíban el estacionamiento de vehículos - Cuando se ponga en riesgo la seguridad e integridad de las personas, afecte la visibilidad o fl uidez del tránsito o impida observar la señalización. - Cuando se obstruya el ingreso y/o salida vehicular de propiedad privada y/o pública. - Cuando se obstruya rampas de accesibilidad.- Así como en cualquier lugar en que obstruya la vialidad en el distrito Contando con el antecedente de haber sido objeto de un aviso preventivo, el órgano competente procederá a imputar la infracción administrativa, adoptando las medidas correctivas que correspondan. Para tal efecto la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa contará con una Base de Datos que deberá mantener actualizada, bajo responsabilidad, con la fi nalidad de llevar un debido registro de los avisos preventivos colocados. Artículo 7º.- MODIFICAR la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Anexo I de la Ordenanza N° 632-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “CUARTA.- La adopción de las medidas de Internamiento e Inmovilización Temporal de Vehículo, que se ejecuten de manera provisional y/o cautelar durante la actividad de fi scalización, respetará el derecho de propiedad; por tanto, no podrán disponerse cuando el conductor y/o propietario se encuentre dentro del vehículo al momento de la detección de la infracción y mani fi este su interés de adecuar la situación alterada por la comisión de la infracción. En este supuesto, sólo se imputará la comisión de la infracción administrativa y se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. Si luego de detectada la infracción administrativa y antes de la intervención por parte de la grúa municipal, el conductor y/o propietario se hace presente, expresando su voluntad de adecuar la conducta infractora, el órgano competente procederá con el inicio del procedimiento administrativo sancionador sin adoptar la medida de Internamiento o Inmovilización Temporal de Vehículo. Cuando el vehículo ya haya sido intervenido por la grúa municipal, en el lugar de infracción o encontrándose en proceso de traslado al depósito, y el conductor y/o propietario se apersone, no cabe reclamo alguno respecto de la medida de Internamiento Temporal de Vehículo; siendo que las acciones o comportamientos que éstos realicen durante la intervención serán bajo su propia responsabilidad. El órgano competente podrá actuar todos los medios probatorios que estime conveniente (fotos, grabaciones de audio y vídeo) que permitan demostrar la presencia o no del propietario y/o conductor al momento en que se detecta la conducta infractora.” Artículo 8º.- MODIFICAR la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Anexo I de la Ordenanza N° 632-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “QUINTA.- Una vez efectuado el pago de la multa administrativa impuesta, así como los servicios por remolque y custodia, y cumplido lo establecido en el artículo 15° del Anexo I de la presente Ordenanza, el Administrador del Depósito Municipal, dependiente de la Subgerencia de Tránsito, procederá a levantar inmediatamente las medidas de Internamiento e Inmovilización Temporal de Vehículo que se hayan adoptado ante la detección de una infracción administrativa, disponiendo la entrega inmediata, bajo responsabilidad.” Artículo 9º.- MODIFICAR el Código de Infracción D-003 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante la Ordenanza Nº 611-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: TRÁNSITO (Código D) CONTROL DE TRANSITO CODIGO DE INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UITMEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIAPLAZO DE REGULARIZACIÓN D-003POR ESTACIONAR VEHÍCULOS, TOTAL O PARCIALMENTE, EN LUGARES NO AUTORIZADOS, COMO: A) ÁREAS VERDES, PARQUES, JARDÍN PÚBLICO, JARDÍN DE AISLAMIENTO, BERMAS LATERALES SEMBRADAS CON GRASS O SIMILARES B) ÁREAS QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE SEÑALIZADAS DE MANERA TAL QUE PROHÍBA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS C) VEREDASD) CICLOVÍASE) FRENTE A RAMPAS DE ACCESIBILIDAD O EN PARTE DE ELLAS F) CRUCEROS PEATONALESG) ACCESIBILIDAD DE INGRESO Y/O SALIDA VEHICULAR DE PROPIEDAD PRIVADA Y/O PÚBLICA H) SOBRE O JUNTO A BERMAS CENTRALES O ISLAS DE TRÁNSITO CUALQUIER LUGAR QUE AFECTE LA SEGURIDAD, VISIBILIDAD O FLUIDEZ DEL TRÁNSITO O IMPIDA OBSERVAR LA SEÑALIZACIÓN I) SOBRE PASAJES, PASOS PEATONALES Y DEMÁS LUGARES DONDE SE INDIQUE LA PROHIBICIÓN J) EN LOS LUGARES EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO – DECRETO SUPREMO N° 016-2009-MTCLEVE 25%INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO Y/O INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS (se aplicará vía medida provisional siempre que se presenten los supuestos establecidos en el Art. 4° num. 4.12 Ord. 600-MSS)NO APLICA Artículo 10º.- INCORPORAR los literales y) y z) al artículo 4° del Anexo I de la Ordenanza N° 632-MSS, los mismos que quedarás redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes de fi niciones: (…) y) Vehículo detenido: Se considera que un vehículo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía, por los siguientes motivos: