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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que modifica e incorpora artículos al Anexo I de la Ordenanza N° 632-MSS, Ordenanza que prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco y establece disposiciones para su remoción y sanción ORDENANZA Nº 661-MSS Santiago de Surco, 17 de mayo de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2022-CSCTSV- CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1247-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 335-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 750-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 403-2022-SGFCA-GSEGC-MSS y Nº 349-2022-SGFCA-GSEGC-MSS, el Memorándum Nº 162-2022-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, entre otros documentos, sobre el proyecto de ordenanza que modi fi ca e incorpora artículos al Anexo I de la Ordenanza Nº 632-MSS, Ordenanza que prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco y establece disposiciones para su remoción y sanción; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las Municipalidades y/o Gobiernos Locales el goce de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 632-MSS, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 02.12.2020, establece que el objeto de dicha norma es prohibir el estacionamiento de vehículos en lugares no autorizados, colocar en la vía pública vehículos para fi nes comerciales y elementos que intervienen en la enseñanza de manejo, así como abandonar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras en lugares públicos, dentro del distrito de Santiago de Surco, entre otras disposiciones para su remoción y sanción; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe Nº 349-2022-SGFCA-GSEGC-MSS del 10.03.2022, complementado con el Informe Nº 403-2022-SGFCA-GSEGC-MSS y contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Tránsito emitida mediante el Memorándum Nº 162-2022-SGTRA-GSEGC-MSS, remite el proyecto de ordenanza que modi fi ca e incorpora artículos al Anexo I de la Ordenanza Nº 632-MSS, así como el informe técnico sustentatorio a través del cual señala que es necesario realizar algunas precisiones y modi fi caciones respecto de algunos artículos contenidos en el referido Anexo, y de esta manera contar con la herramienta legal que permita una correcta ejecución de la actividad de fi scalización sobre la prohibición existente de estacionar vehículos en lugares no autorizados y las medidas correctivas que se puedan adoptar como consecuencia de ello, entre otros aspectos; ; asimismo, señala que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1247-2022-GM-MSS del 28.03.2022, mani fi esta su conformidad sobre la aprobación del proyecto de ordenanza que modi fi ca e incorpora artículos al Anexo I de la Ordenanza Nº 632-MSS, la cual se fundamenta en las opiniones favorables emitidas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorándum Nº 750-2022-GPP-MSS y el Informe Nº 335-2022-GAJ-MSS, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas pertinentes de esta comuna, debiendo remitirse los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación respectiva Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2022-CSCTSV- CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con los votos en abstención de los regidores David Ignacio Vera Trujillo y Ernesto Verde Tiburcio, el voto en contra del regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS AL ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 632-MSS, ORDENANZA QUE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO Y ABANDONO DE VEHÍCULOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS O VÍAS DE USO PÚBLICO QUE AFECTEN EL LIBRE TRÁNSITO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA SU REMOCIÓN Y SANCIÓN Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 3° del Anexo I de la Ordenanza N° 632-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES Son considerados órganos competentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza: 3.1. La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, es el órgano competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 3.2. La Subgerencia de Tránsito de la Municipalidad de Santiago de Surco, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, es el órgano competente para, de manera conjunta con la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, detectar las infracciones por incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, participando además en la ejecución de las medidas de Internamiento o Inmovilización Temporal de Vehículos, para lo cual deberá de observar las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza y lo dispuesto en Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Igualmente, la Subgerencia de Tránsito, es el órgano responsable de la administración de los vehículos grúa utilizados para la aplicación de la medida correctiva, así como encargado de los depósitos municipales. El fi scalizador municipal de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, será quién ordene la aplicación de la medida de Internamiento o Inmovilización Temporal de Vehículo, conforme a lo regulado en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, siendo que luego de ello el personal de la Subgerencia de Tránsito podrá ejecutarla.